REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 12 de Mayo de 2008
Años 198° y 149°


N° 461-08.-

Causa N°: 2C-1574-07
Juez de Control N° 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
Imputada: Gutiérrez Ana Mercedes
Acusador: Fiscal Primera del Ministério Público,
Abg. Asdrúbal Romero Silva
Defensor Publico: Abg. Rafael Eduardo Peraza
Victima: Espinel Alizo Andrea Sofia
Delito: Lesiones personales menos graves
Secretario: Abg. Giuseppe Pagliocca
Asunto: Sobreseimiento


Visto el informe de culminación emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, mediante el cual la Delegado de Prueba, Abg. Doris S. Jiménez Pereira y la Directora (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Abg. Carmen Teresa Herrera, acreditan que la ciudadana Ana Mercedes Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacida en fecha 04-11-1984, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad N° V-17.260.370 y residenciada en el Barrio Coromoto, carrera 7 Bis, casa N° 02-198, Guanare Estado Portuguesa, finalizó el régimen de prueba impuesto en virtud de habérseles acordado la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

El día 3 de octubre de 2007, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la suspensión condicional del proceso, a la ciudadana Ana Mercedes Gutiérrez, por la comisión del delito de lesiones personales menos graves en grado de autoria, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Espinel Alizo Andrea Sofía, de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condición presentarse ante la unidad técnica, por el lapso de tres (03) meses y la prohibición de acercarse a la victima.

Revisado el informe de culminación emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se observa que la evaluación de la imputada a criterio del delegado de prueba es satisfactoria, por cuanto desde el inicio de sus presentaciones en fecha 15-11-2007, dio cumplimiento al régimen de prueba impuesto por el tribunal el día 03-10-2007, por el lapso de tres meses en forma responsable, por lo que, quien el presente auto decide considera que las condiciones impuestas en la oportunidad procesal referida en esta decisión, se cumplieron a cabalidad.

Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la suspensión condicional del proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, por lo que cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en concordancia con el articulo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida contra la ciudadana Ana Mercedes Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacida en fecha 04-11-1984, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad N° V-17.260.370 y residenciada en el Barrio Coromoto, carrera 7 Bis, casa N° 02-198, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 en concordancia con el articulo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la víctima.
Juez de Control N° 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

El Secretario,

Abg. Giuseppe Pagliocca