REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 21 de mayo de 2008
Años 198° y 149
N° 476-08
Nº 2CS-3405-05
Juez:
Lisbeth Karina Díaz de Tovar
Solicitante:
Defensor Rosalba Rodríguez.
Imputado:
Castañeda Mejias Leonel Ramón
Representación
Fiscal
Abg. Luisa Ismelda Figueroa
Fiscal Segunda Del Ministerio Público.
Asunto:
Plazo Prudencial.
Secretario: Giuseppe Pagliocca
Visto que en fecha 4 de julio de 2007, se celebró audiencia oral en la cual se fijó a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, un plazo prudencial de 45 días continuos, para la conclusión de la investigación iniciada en contra del ciudadano Castañeda Mejias Leonel Ramón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.349.405, residenciado en el sector Suruguapo, Boca de Monte Pedregosa, frente a la finca El Pesquero, Guanare, por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto, este Juzgado a fines de decidir sobre la procedencia o no del archivo judicial, acordó la fijación de audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y celebrada la misma, se decide con base en las siguientes consideraciones:
Impuestas las partes del motivo de la audiencia la Abogada Rosalba Rodríguez, parte solicitante expuso: “En razón de que el Fiscal del Ministerio Público no presentó el acto conclusivo, solicito que se decrete el archivo definitivo”
Seguidamente se le dio el derecho de palabra al imputado, previamente impuesto de sus derechos constitucionales quien expreso “ Estoy de acuerdo con lo solicitado con mi defensora, es todo”.
Y por su parte la Fiscal del Ministerio Público indicara si se había presentado acto conclusivo y cedida la palabra manifestó: “ El Ministerio Público presentó archivo Fiscal según escrito Nº 18-F02-1C-602-05.”
Oídas como han sido las partes este Juzgado observa que siendo la naturaleza del plazo prudencial, constituir un límite al titular de la acción penal para evitar que éste mantenga indefinidamente a un ciudadano sometido al proceso, visto que en la presente investigación se presentó archivo fiscal, se evidencia que ciertamente se cumplió con la presentación de un acto conclusivo y por ende con la finalidad establecida en esta institución jurídica, en tal sentido, se acuerda el archivo definitivo de la presente solicitud y así decide este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Quedan notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en audiencia oral. Certifíquese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Control Nº 2.
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
El Secretario,
Abg. Giuseppe Pagliocca