REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 22 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°

Nº 477-08 -C2
2CS-6817-07

JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
FISCAL SEGUNDO: Abg. Asdrúbal Romero Silva
IMPUTADO: González Lozada Yolanda
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Intervención en Zona Protectora
ASUNTO: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Asdrúbal Romero Silva, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para presentar acusación y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 15-11-2004, en virtud de acta policial suscrita por el Funcionario C/1ERO (GN) PIÑERO EDGAR ENRIQUE en donde se deja constancia que en fecha 10 de Noviembre de 2004 salí de comisión en compañía del C/2DO (GN) ESCALONA MARTINEZ PEDRO, CON EL FIN DE EFECTUAR UNA INSPECCIÓN AL SECTOR Maraca cumarepo vía morita, Jurisdicción del Municipio Papelón del estado Portuguesa, con el fin de corroborar presunta afectación a la zona protectora del Caño Maraca Cumarepo, a través de un recorrido efectuado al margen izquierdo, se pudo constatar la eliminación de vegetación natural de diferentes portes, utilizando métodos manuales y mecánicos (hacha y motosierras). Seguidamente se identificó plenamente a la Ciudadano presunta infractora ambiental de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como González Lozada Yolanda Antonia, Venezolana, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 25-11-58 soltera agricultora, residenciado en el caserío Maraca Cummarepo vía morita, calle principal casa sin número, del Municipio Papelón del estado Portuguesa. En donde aparece como imputado la Ciudadana González Lozada Yolanda Antonia y víctima el Estado Venezolano. Especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación de fecha 15-11-2004, en virtud de acta policial s acta policial suscrita por el Funcionario C/1ERO (GN) PIÑERO EDGAR ENRIQUE en donde se deja constancia que en fecha 10 de Noviembre de 2004 salí de comisión en compañía del C/2DO (GN) ESCALONA MARTINEZ PEDRO, CON EL FIN DE EFECTUAR UNA INSPECCIÓN AL SECTOR Maraca cumarepo vía morita, Jurisdicción del Municipio Papelón del estado Portuguesa, con el fin de corroborar presunta afectación a la zona protectora del Caño Maraca Cumarepo, a través de un recorrido efectuado al margen izquierdo, se pudo constatar la eliminación de vegetación natural de diferentes portes, utilizando métodos manuales y mecánicos (hacha y motosierras). Seguidamente se identificó plenamente a la Ciudadano presunta infractora ambiental de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como González Lozada Yolanda Antonia, Venezolana, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 25-11-58 soltera agricultora, residenciado en el caserío Maraca Cummarepo vía morita, calle principal casa sin número, del Municipio Papelón del estado Portuguesa.. en donde aparece como imputado la ciudadana González Lozada Yolanda Antonia y víctima el Estado Venezolano.Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Acta Policial de fecha 15 de Noviembre de 2004 acta policial acta policial suscrita por el Funcionario C/1ERO (GN) PIÑERO EDGAR ENRIQUE en donde se deja constancia que en fecha 10 de Noviembre de 2004 salí de comisión en compañía del C/2DO (GN) ESCALONA MARTINEZ PEDRO, CON EL FIN DE EFECTUAR UNA INSPECCIÓN AL SECTOR Maraca cumarepo vía morita, Jurisdicción del Municipio Papelón del estado Portuguesa, con el fin de corroborar presunta afectación a la zona protectora del Caño Maraca Cumarepo, a través de un recorrido efectuado al margen izquierdo, se pudo constatar la eliminación de vegetación natural de diferentes portes, utilizando métodos manuales y mecánicos (hacha y motosierras). Seguidamente se identificó plenamente a la Ciudadano presunta infractora ambiental de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como González Lozada Yolanda Antonia, Venezolana, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 25-11-58 soltera agricultora, residenciado en el caserío Maraca Cummarepo vía morita, calle principal casa sin número, del Municipio Papelón del estado Portuguesa.. Folios (02 y 03)

La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen bases para presentar acusación y que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que se encuentra acreditada la comisión del delito de Intervención de Zona Protectora, tipificado en la ley penal del ambiente; no obstante, los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano González Lozada Yolanda Antonia, y no se le puede atribuir la condición de imputado, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por un hecho ocurrido en fecha03-05-2004.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud, seguida en contra de GONZÁLEZ LOZADA YOLANDA ANTONIA, Venezolana, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 25-11-58 soltera agricultora, residenciado en el caserío Maraca Cummarepo vía morita, calle principal casa sin número, del Municipio Papelón del estado Portuguesa., por el delito de Intervención de Zona Protectora tipificado en la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del estado Venezolano, todo de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.

La Juez de Control Nº 02

Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar