REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 26 de Mayo de 2008
Años 198° y 149°


N° 491-07

Causa N°: 2C-1615-08
Juez de Control N° 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
Imputado: Luís Ramón Pérez
Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público
Abg. Simara Lopez
Defensor Público: Abg. Rafael Eduardo Peraza
Victima: Luís Alberto Pérez Rojas
Delito: Lesiones intencionales leves
Secretaria: Abg. Victoria Villamizar
Asunto: Sobreseimiento


Visto el informe de culminación emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Tribunal de Control Nº 2 de este circuito Judicial Penal Guanare Estado Portuguesa, mediante el cual la Delegado de Prueba, y Directora Abg. Carmen Teresa Herrera, en su condición de Jefe de la Unidad, acreditan que el ciudadano Pérez Luís Ramón, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 26-09-62, de 45 años de edad, soltero, Profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.068.243 y residenciado en el Barrio Buenos Aires, calle principal casa s/n, Guanare, estado Portuguesa finalizó el régimen de prueba impuesto en virtud de habérseles acordado la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: El día 23 de enero de 2008, se celebró audiencia oral, en la cual se decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano Pérez Luís Ramón, por la comisión del delito de lesiones leves intencionales, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Alberto Pérez Rojas, imponiéndosele como condición someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario todo de conformidad con los artículos 39 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En la audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Simara López, manifestó: “Visto que el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas, solicito se sobresea la causa, es todo”

Previa imposición de los derechos constitucionales y legales se le cedió el derecho de palabra al imputado Pérez Luís Ramón quien manifestó “Yo cumplí con las condiciones que me impusieron, es todo”

Por su parte el Defensor Público Abg. Eduardo Peraza, expuso: “Visto que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas, solicito de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa, es todo”.

Oídas las partes y verificado el cumplimiento de la condición a través del informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario en la que emitió su opinión favorable en el informe de culminación y vencido el lapso por el que se acordó, debe concluirse que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso, como forma alternativa a la prosecución del proceso, cumplió su finalidad ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, razón por la cual, cumplida la condición por el lapso de tres meses, en consecuencia, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra la ciudadana Pérez Luís Ramón, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 26-09-62, de 45 años de edad, soltero, Profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.068.243 y residenciado en el Barrio Buenos Aires, calle principal casa s/n, Guanare, estado Portuguesa, por el delito de lesiones leves intencionales en perjuicio del ciudadano Luís Alberto Pérez Rojas, de conformidad con lo establecido en el articulo 43, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes en audiencia.

La Juez de Control N° 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar


La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar.