REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 27 de mayo de 2008
Años: 197° y 148°
Nº 498-08
2CS-6368-07
Solicitante: Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Abg. José Torres Leal
Denunciante: Sulay del Carmen Torrealba.
Denunciado: Scarlki Carobis Guevara
Asunto: Desestimación de Denuncia.
El Fiscal Segundo del Ministerio Público, interpuso escrito ante este Juzgado, en fecha 10 de Agosto de 2007, mediante el cual solicitó se declare la desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana Sulay del Carmen Torrealba, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.050.335, en fecha 27 de Julio de 2007, en contra de Scarlki Carobis Oliva, por cuanto los hechos denunciados no configuran la comisión de un hecho punible que de lugar al inicio de una investigación penal, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes:
Primero: Plantea el Representante del Ministerio Público en su escrito que del examen de la mencionada denuncia se observa que su exponente hace referencia, entre otros aspectos, a los siguientes hechos: “… En el mes de Mayo del presente año, acudimos mi persona y mi hija de nombre Zuijassin Milagro Oliva Torrealba, a la Prefectura del Municipio Guanare, para denunciar a la ciudadana ESCARLKI CAROBIS GUEVARA, por el hostigamiento y acoso que le tiene a mi hija ya mencionada, ya que donde la ve, la insulta, la veja, la humilla y todo por que mi hija le reclamó a su papá de nombre Wilmer Oliva que dejara a esta mujer, que no le convenía, que era una mujer muy vulgar y grosera y mi esposo le dijo a esta Scarlki lo que mi hija le había comentado y entonces mi esposo la dejo y esta mujer culpa a mi hija de que mi esposo la haya dejado y desde entonces esta señora se ha dedicado a molestar a mi hija, donde quiera que la ve le hace la vida imposible, le dice que por su culpa Wilmer la dejo, que esa se la pagaba, si mi hija viene por una calle y esta mujer la ve, pasa la calle y la insulta, hasta ahora no la ha agredido físicamente, solo verbalmente, le tiene aplicada una guerra psicológica, quiero aclarar que esta mujer conmigo no se mete, ella dice que es la esposa de mi marido, cuando yo soy la esposa de Wilmer Oliva, desde hace muchos años, tenemos cinco hijos, el mayor tiene 29 años de edad y la menor tiene 17 y por culpa de esta mujer mi hogar está casi destruido, mi familia desmoralizada por este problema que tenemos con esta mujer, donde quiera que esta mujer va dice que es la esposa de mi marido…”Es todo.
Segundo: Conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará su desestimación, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos, el hecho no revista carácter penal o la acción está evidentemente prescrita, exista un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación y por ende para la continuación del proceso, y asimismo procederá cuando los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Ahora bien, en el presente caso se observa, por una parte, que la solicitud ha sido interpuesta extemporáneamente, por cuanto desde la fecha del recibo de la denuncia por parte de la Fiscalía Segunda, vale decir 27 de julio de 2007, hasta la fecha de presentación del escrito fiscal que da origen a esta decisión habían transcurrido catorce (14) días continuos, incumpliéndose así con la primera exigencia de orden legal, no obstante, el motivo en que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud es de los previstos en la norma in comento, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal, circunstancia ésta que resulta acreditada en autos del análisis de la denuncia formulada por la ciudadana Sulay del Carmen Torrealba, en contra de ESCARLKI CAROBIS GUEVARA habida cuenta que resulta claro que se trata de un conflicto familiar que en ningún momento ha trasgredido disposición de orden punitivo, ya que se hace referencia a insultos y al hecho de que la denunciada manifieste ser la esposa de la denunciante sin serlo, conducta que no se encuentra tipificada como delito en nuestra legislación, en consecuencia, a pesar de haberse realizado la solicitud de desestimación extemporáneamente por parte del Ministerio Público, los hechos ya analizados como se dijo no revisten carácter penal por lo que resultaría inoficioso devolver las actuaciones al titular de la acción penal para que continué con la investigación, pues de ésta llegar a realizarse los hechos no variarían, ni serían objeto de sanción penal y el resultado necesariamente sería el mismo, por lo que en fuerza a las motivaciones señaladas y en aplicación del principio de legalidad de los delitos se excepciona al Fiscal del Ministerio Público de la obligación legal de investigar, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal .
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, realizada por la ciudadana Sulay del Carmen Torrealba, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.050.335, en fecha 27 de Julio de 2007, en contra de SCARLKI CAROBIS OLIVA, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima y al Fiscal del Ministerio Público.
Vencido el lapso recursivo, remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Control Nº 2
Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria;
Abg. Victoria Villamizar.