REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 28 de mayo de 2008
Años 198° y 149°

N° 499 -08
CAUSA N°: 2C-1698-08
JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: Ramiro Antonio Pérez Colmenares
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Franklin Rosendo Morillo y
Abg. Jhon Ivannozky Álvarez
FISCAL: Fiscal Séptima del Ministerio Público
Abg. Linda López
VICTIMA: Vela Justo Yaneth Coromoto
SECRETARIO: Abg. Giuseppe Pagliocca
ASUNTO: Apertura a Juicio Oral y Público

La Abogado Linda López Velásquez, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Ramiro Antonio Pérez Colmenares, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.724.713, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 10-09-1957, de 41 años de edad, de profesión u oficio Pastelero, y residenciado en el Barrio El Progreso, sector III, calle 17, casa S/N, frente al Pre escolar de la Escuela Diego Antonio Briceño de Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de homicidio calificado en grado de frustración, cometido en perjuicio de Vela Justo Yaneth Coromoto, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Ramiro Antonio Pérez, narrando en la audiencia que: “En fecha 15 de febrero del 2008, aproximadamente en horas de la madrugada la ciudadana Vela Justo Yaneth Coromoto, se encontraba en la casa de su abuela ubicada en el Barrio El Progreso sector III, cerca de la Escuela Diego Antonio Briceño, Guanare Estado Portuguesa, compartiendo con familiares, cuando el llega el ciudadano Ramiro Antonio Pérez Colmenares y empieza a tomarse unas cervezas con unos tíos de la ciudadana Vela Justo Yaneth Coromoto, aproximadamente a las 03:50 horas de la mañana el ciudadano Ramiro Antonio Pérez Colmenares, le dice a la ciudadana Vela Justo Yaneth Coromoto que lo acompañe a comprar unas cervezas accediendo ésta a acompañarlo, ambos se trasladaron para la casa de la señora finada Carmen donde venden cervezas y alquilan habitaciones, al llegar al sitio el ciudadano Ramiro Antonio en ves de pedir cervezas pide una habitación, donde la ciudadana Vela Justo Yaneth Coromoto, se negó a estar con él, la cual molesto al ciudadano Ramiro Antonio Pérez Colmenares, quien agarró una botella de refresco coca cola y se la partió a la ciudadana Yaneth Coromoto Vela Justo en la frente cortándole en la quijada, en la espalda, en el cuello lado derecho, en la oreja derecha en la axila izquierda, en el brazo y en la mano izquierda, constando dichas lesiones en el Examen Medico Legal Nº 9700-160-238 de fecha 15-02-2008, al folio 11.”

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Denuncia Común, de fecha 15/02/2008, realizada por la ciudadana Vela Justo Yaneth Coromoto, quien expone los siguiente: “Vengo a denunciar a mi ex - concubino Ramiro Antonio Pérez Colmenares, ya que me realizó varias cortadas en diferentes partes del cuerpo utilizando varios picos de botella. Eso pasó cuando él me invito a comprar unas cervezas, y yo fui con él y como donde venden cervezas alquilan habitaciones, él pidió una habitación para estar conmigo como yo no quise comenzó a ofenderme y después comenzó a cortarme porque quería abusar de mi a la fuerza, luego llegaron unos familiares y me auxiliaron”. Es todo”. Folio 1 de las actuaciones.

2.- Acta de Entrevista, de fecha 15/02/2008, al ciudadano Justo Fernández Pablo Coromoto, quien se presentó de manera espontánea, y expuso lo siguiente:” Yo estaba en mi casa ya que estábamos celebrando un bautizo, cuando terminó nos acostamos y de repente escuche unos gritos y salgo con mi hermana Praxidez para ver que era, vimos a Ramiro quien le dicen “Taron” estaba cortando a mi sobrina Yaneth Coromoto, fuimos a auxiliarla porque él la estaba matando, yo me metí y él me dio un botellazo en la frente y salió corriendo, nosotros recogimos a Yaneth porque estaba desangrada y la llevamos para el hospital” Es todo. Folio 05.

3.- Acta de entrevista a la ciudadana Justo Fernández Praxidez Gregoria, de fecha 15/02/2008, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, quien expuso “ En el día de ayer eran como las 09:00 horas de la noche me encontraba en casa de mi mamá visitándola y nos reunimos un grupo de la familia y comenzamos a tomar unas cervezas, entre las que estaba mi sobrina YANETH COROMOTO VELA JUSTO y un muchacho de nombre RAMIRO, quien fue pareja de mi sobrina antes mencionada y de los cuales tiene 02 dos hijos, bueno allí estuvimos y como a las 02:00 horas de la mañana del día de hoy se terminaron las cervezas y salieron mi sobrina y su ex – concubino, en vista de que tardaron mucho yo me fui a acostar, y luego al mucho rato yo escuche unos gritos de mi sobrina pidiendo auxilio , y me paré de inmediato y al salir vi a mi sobrina en el piso llena de sangre y RAMIRO dándole puñaladas pero en ese momento me dio una crisis de nervios y no me di cuenta con que le estaba dando, luego comencé a dar gritos y salió mi hermano Pablo y se metió a defender a mi sobrina y Ramiro creo que lo corto con una botella a el también, luego RAMIRO se fue corriendo. Es todo“ Folio 6 y vuelto.

4.- Acta de Inspección Técnica Nº 206, de fecha 15/02/2008 realizada por los funcionarios Detective Bartolomé y Agente Dorantes oscar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inspección realizada a un solar de una vivienda sin numero de identificación, ubicada en la calle principal del Barrio El Progreso, adyacente a la Escuela Básica Diego Antonio Briceño, Municipio Guanare Estado Portuguesa, lugar del suceso. Folio 07.

5.- Informe médico forense Nº 9700-160-238, de fecha 15/02/2008, suscrita por el Dr. Fran Burgos, experto profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, practicada a la ciudadana Vela Justo Yaneth Coromoto, quien al momento del examen Medico Legal observo: Traumatismo Cráneo encefálico leve, conferida contusa de 3 cm. Suturada en zona cerebral de la región frontal; Traumatismo Bucal, observándose herida contusa saturada de 3 cm. Que se extiende desde el labio inferior hasta el mentón; Herida contusa cortante con bordes equimoticos de 8 cm. De longitud; Heridas contuso - cortantes con borde equimoticos de diferentes longitudes (entre 2 y 4 cm. Saturadas) 04 en la región escapular izquierda, 01 en cara interna del brazo izquierdo, 01 en la cara posterior tercio medio del ante brazo izquierdo; Excoriaciones múltiples. Estado general: regulares condiciones, tiempo de curación: 15 días salvo complicaciones, privación de ocupación: si, trastorno de funciones: no, cicatrices: si, carácter: moderada gravedad. Folio 11 y vuelto.

6.- Informe médico forense Nº 9700-160-239, de fecha 15/02/2008, suscrita por el Dr. Fran Burgos, experto profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. delegación Guanare, practicado a la ciudadana Justo Fernández Pablo Coromoto, quien al momento del examen Medico Legal observo: Traumatismo cráneo encefálico leve, observando herida contusa con bordes equimoticos de 2 cm. De longitud no suturada en la frente del lado izquierdo y región superficial izquierda; estado general: buenas condiciones, tiempo de curación: 8 días salvo complicaciones, privación de ocupación: no, asistencia medica: no, trastorno de funciones: no, cicatrices: si (requiere un segundo reconocimiento), carácter: leve. Folio 12.

7.- Informe médico forense Nº 9700-160-240, de fecha 15/02/2008, suscrita por el Dr. Fran Burgos, experto profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. delegación Guanare, practicado a la ciudadana Pérez Colmenares Ramiro Antonio, quien al momento del examen Medico Legal observo: 02 heridas cortantes suturadas de 2 a 1 cm. De longitud en la cara ventral tercio distal antebrazo derecho; estado general: buenas condiciones, tiempo de curación: 8 días salvo complicaciones, privación de ocupación: no, asistencia medica: no, trastorno de funciones: no, cicatrices: si (requiere un segundo reconocimiento), carácter: leve. Folio 13.

8.- Acta de entrevista de la ciudadana Bonilla Díaz Candida, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien expuso: “ Bueno yo me encontraba el día 14-2-2008 en la casa de la señora Lourdes como a eso de la una de la tarde se habían acabado las cervezas y el ciudadano Ramiro Antonio Pérez Colmenares, quien se encontraba con la ciudadana Yanet Coromoto, dijo que se iba marchar entonces los hermanos de la ciudadana antes descrita le dijeron que comprara más licor y él no quiso porque no tenía más dinero y por eso lo empezaron a agredir con unos picos de botellas, por lo que el tuvo que defenderse con las botellas que él cargaba…”

9.- Acta de entrevista del ciudadano Alexander Antonio Fuentes Urquiola, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien expuso:” Bueno yo soy taxista de noche y el día 15/2/08 a las 3.10 horas de la mañana yio había dejado una carrera en la única ubicada en el Barrio La Pastora y después decidí irme para mi residencia, en ese momento yo vi cuando unos sujetos del barrio perseguían al ciudadano Ramiro Antonio Pérez Colmenares, entonces yo trate de pararme no pude acercarme porque habían muchas botellas volando por el aíre, y lo ultimo que vi fue a Ramiro que saltó la cerca de su casa…”

10.- Acta de entrevista de Flores Cruz Antonio, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien expuso: “ Bueno eso fue el 14-2-2008, día de los enamorados yo me encontraba en una casa de familia específicamente donde la señora Lourdes tomándome unas cervezas, unos sujetos que se encontraban ahí se molestaron que el ciudadano Ramiro Antonio Pérez Colmenares, porque el no iba a comparar más licor ya que manifestaba que no tenía más dinero, al rato yo me encontraba hablando con al señora Janeth y veo que comenzaron a golpear a Ramiro y él parte una botella ara defenderse pero lo que hizo fue correr para su casa…”

11.- Acta de entrevista de Yépez García Orlando, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien expuso: ““ Bueno eso fue el 14-2-2008, día de los enamorados yo me encontraba en una casa de familia específicamente donde la señora Lourdes tomándome unas cervezas, celebrando el día de los enamorados, a eso de las 03:10 se formó una riña con el señor Ramiro Antonio Pérez Colmenares, a quien le cayeron con picos de botellas y palos los hermanos de su ex concubina de nombre Janeth porque Ramiro no les quiso dar dinero para comprar licor…”

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el Juicio Oral y Público son los siguientes:

Experto:
1.- Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare, quien expondrá en relación al Informe Medico Forense Nº 9700-057-238 y 9700-057-239, ambas de fecha 15 de febrero de 2008, practicado en la persona: Vela Justo Yaneth Coromoto, de 24 años de edad, en el que deja constancia de las lesiones sufridas por la victima. A criterio de esta representación fiscal la declaración del referido experto se hace útil y pertinente en un eventual Juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Tribunal de Control, ya que con ella este Representante Fiscal pretende demostrar las características de las heridas recibidas por la ciudadana Vela Justo Yaneth Coromoto.

Testimoniales
2.- Vela Justo Yaneth Coromoto, venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 21.159.657, residenciada en el barrio Guanaca, calle 02, casa s/n, cerca del modulo policial, Barinas Estado Barinas, A criterio de esta representación fiscal la declaración de la referida ciudadana es pertinente y necesaria en un eventual Juicio Oral y Publico y debe ser admitida por este Tribunal de Control, por ser la victima y testigo presencial de los hechos, presentando la correspondiente denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare, y dejara constancia de las circunstancias tiempo, modo y lugar del hecho punible objeto del presente proceso penal.

3.- Justo Fernández Pablo Coromoto, venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha 10-09-1957, soltero, natural de Guanare estado Portuguesa, de profesión u oficio Pastelero, titular de la cedula de identidad Nº 10.724.713, residenciado en el Barrio el Progreso, sector III, calle 17, casa s/n, frente al preescolar de la escuela Diego Antonio Briceño, Guanare Estado Portuguesa. Donde puede ser citado a los fines de que rinda declaración en relación a las Acta de Entrevista de fecha 15-02-2008, la cual es pertinente y necesaria en un eventual Juicio Oral y Publico y debe ser admitida por este Tribunal de Control, ya que el testigo con su declaración demostrara que el día 15-02-2008, en horas de la madrugada el ciudadano Ramiro Antonio Pérez Colmenares, molesto agarro una botella y corto a su sobrina la ciudadana Vela Justo Yaneth Coromoto, porque ella no quiso tener relaciones sexuales con él, y dejara constancia de las circunstancias tiempo, modo y lugar del hecho punible objeto del presente proceso penal.

4.- Justo Fernández Praxidez Gregoria, venezolana, de 46 años de edad, nacida en fecha 21-07-1961, divorciada, natural de Guanare estado Portuguesa, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 7.542.885, residenciada en el Barrio Piñonal, avenida Circunvalación, casa Nº 17, Maracay Estado Aragua. Donde puede ser citada a los fines de que rinda declaración en relación a la Acta de Entrevista de fecha 15-02-2008, la cual es pertinente y necesaria en un eventual Juicio Oral y Publico y debe ser admitida por este Tribunal de Control, ya que la testigo con su declaración demostrara que el día 15-02-2008, en horas de la madrugada el ciudadano Ramiro Antonio Pérez Colmenares, molesto agarro una botella y corto a su sobrina la ciudadana Vela Justo Yaneth Coromoto, porque ella no quiso tener relaciones sexuales con él, y dejara constancia de las circunstancias tiempo, modo y lugar del hecho punible objeto del presente proceso penal.

5.- Salas Bartolomé y Dorante Oscar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, Donde pueden ser citados, a los fines de que rinda declaración en relación a la Inspección Técnica Nº 206, de fecha 15-02-2008, realizada a un solar de una vivienda sin numero de identificación, ubicada en la calle principal del Barrio El Progreso, adyacente a la Escuela Básica Diego Antonio Briceño, Municipio Guanare Estado Portuguesa, son pertinente y necesaria en un eventual Juicio Oral y Publico y debe ser admitida por este Tribunal de Control, ya que determinaran el lugar donde ocurrieron los hechos, y dejaran constancia de las circunstancias tiempo, modo y lugar del hecho punible objeto del presente proceso penal.


Documentales
1.- Inspección Técnica Nº 206, de fecha 15/02/2008 realizada por los funcionarios Detective Bartolomé y Agente Dorante Oscar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inspección realizada a un solar de una vivienda sin numero de identificación, ubicada en la calle principal del Barrio El Progreso, adyacente a la Escuela Básica Diego Antonio Briceño, Municipio Guanare Estado Portuguesa, lugar del suceso. La referida actuación cursa al folio 07, de las actas procesales. A criterio de esta representación fiscal la referida documental y la declaración de los funcionarios se hacen útiles y pertinentes en un eventual Juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Tribunal de Control, ya que con ella este Representante Fiscal pretende demostrar el lugar donde ocurrieron los hechos.

2.- Informe médico forense Nº 9700-160-238, de fecha 15/02/2008, suscrita por el Dr. Fran Burgos, experto profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, practicada a la ciudadana Vela Justo Yaneth Coromoto. A criterio de esta representación fiscal la referida documental y la declaración del funcionario se hace útil y pertinente en un eventual Juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Tribunal de Control, ya que con ella este Representante Fiscal pretende demostrar las heridas ocasionadas y el objeto con que le fueron ocasionadas las referidas heridas a la victima.

Finalmente el Fiscal que asistió a la audiencia, calificó Jurídicamente el hecho como homicidio calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Vela Justo Yaneth Coromoto; invocó como medios de pruebas las nominadas en el escrito de Acusación, así mismo solicitó el enjuiciamiento del Acusado, solicitó igualmente la admisión de los medios de pruebas y peticionó se mantenga y ratifique la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del peligro de fuga por la pena a imponer.

SEGUNDO
Impuesto el imputado Ramiro Antonio Pérez Colmenares, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba declarar, manifestó: “no querer declarar”.

Seguido se le cedió el derecho de palabra a la Víctima, ciudadana Vela Justo Yaneth Coromoto, quien expuso: “Esto fue por medio de un problema de una pelea de un hermano de él con un primo y en ese momento yo me metí y él no me estaba hiriendo, en el momento yo estaba mala porque me estaban colocando anestesia y yo no dije eso, es todo”

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. John Ivannozky Álvarez, quien expuso: “Invoco los principios de la presunción de inocencia y de la libertad prevista en el articulo 8, 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y visto lo manifestado por la victima en esta sala de que ella se metió en medio de una pelea y no fue culpa de mi defendido y en autos riela que hay otra persona lesionada y también riela en autos informe de que mi defendido sufrió lesiones y fueron reciprocas y por cuanto mi defendido no tiene culpa y a todo evento la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, es todo”.

TERCERO
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abg. Linda López, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación expuesta en sala conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, por cuanto no le asiste la razón a la defensa al considerar que no existe fundamento porque la víctima en la presente audiencia niega que haya sido el imputado quien con la intención de matarla le haya causado las lesiones, toda vez, que cursa en autos las entrevistas de los ciudadanos Justo Fernández Pablo Coromoto y Justo Fernández Praxidez Gregoria, familiares de la víctima que refieren la manera como ocurrieron los hechos en los que intervinieron para defender a Janeth Coromoto Vela de la acción del imputado, dichos que ahora pretende desvirtuar la víctima indicando que ella no dijo lo que consta en la denuncia, de manera que tratándose de un asunto propio del debate en un delito tan grave de violencia contra la mujer será en el debate oral y público a través del contradictorio y la inmediación que podrá establecerse la manera como efectivamente ocurrieron los hechos, ya que la tesis de la defensa de que el imputado “no tuvo la culpa” no se corresponde con las aseveraciones de los testigos del hecho, ni con el informe medico forense practicado a la víctima y en este mismo sentido resulta inverosímil que en una pelea entre hombres con picos de botella haya resultado la ciudadana Vela Justo Yaneth Coromoto lesionada en la forma descrita en el precitado informe medico, por lo que se desestima la solicitud del defensor privado.

Como soporte de las anotaciones precedentes es pertinente citar extracto de Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en la que se dejó sentado: “... en la fase intermedia ... no se pueden plantear cuestiones que sean propias del juicio oral y público, debiendo entenderse entonces, que esta fase carece de contradicción y de inmediación; de contradicción, porque las partes sólo podrán solicitar los actos previstos en el artículo 328 ibídem; y de inmediación, porque las pruebas traídas a los autos no se forman en presencia del juez, ya que no existe un verdadero debate acerca de las mismas ... Por tanto, siendo que en esta fase –la intermedia- se prohíbe debatir cuestiones propias del juicio oral, aunado al hecho de que las pruebas no están sujetas a la contradicción y control pleno por las partes, y las mismas no pueden ser utilizadas para fijar o desvirtuar los hechos del fondo del juicio, necesariamente deberá el Juez de Control tener en cuenta, las distintas causales de sobreseimiento contenidas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomar tal decisión, cuando resulte evidente el supuesto que el sentenciador haya elegido” (Sent. N° 203, de fecha 27/05/2003).

Hechas las consideraciones precedentes, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano Ramiro Antonio Pérez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.724.713, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 10-09-1957, de 41 años de edad, de profesión u oficio Pastelero, y residenciado en el Barrio El Progreso, sector III, calle 17, casa S/N, frente al Pre escolar de la Escuela Diego Antonio Briceño de Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, cometido en perjuicio de Vela Justo Yaneth Coromoto.

2.- Admite los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, vale decir, las declaraciones de los funcionarios actuantes, de los testigos presenciales, de la víctima y del experto respecto al reconocimiento medico practicado. Se admite la inspección técnica como documental para su incorporación por la lectura y exhibición en el juicio oral y público, de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. No se admite como documental para incorporar exclusivamente por su lectura el informe de reconocimiento médico

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las formas alternativas a la prosecución del proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

3.- Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado Ramiro Antonio Pérez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.724.713, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 10-09-1957, de 41 años de edad, de profesión u oficio Pastelero, y residenciado en el Barrio El Progreso, sector III, calle 17, casa S/N, frente al Pre escolar de la Escuela Diego Antonio Briceño de Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, cometido en perjuicio de Vela Justo Yaneth Coromoto.

4.- Se ratifica la medida privativa de libertad que le fuere impuesta al acusado en su oportunidad legal, por cuanto no han variado las circunstancias que originaron su imposición, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control N° 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar.