REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 28 de Mayo de 2008
Años: 198º y 149º

Nº: 504-08
2CS-5773-07
JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
FISCAL SEGUNDO: Abg. José Jesús Torres Leal
IMPUTADO: Montes Héctor José
VICTIMA: Soares de Sousa Juan Francisco
DELITO: Hurto Simple
ASUNTO: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. José Jesús Torres Leal, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para presentar acusación y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el ordinal 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 19 de Mayo de 2005, al tener conocimiento mediante Denuncia presentada por el ciudadano Soares de Sousa Juan Francisco, donde aparece como imputado el ciudadano Montes Héctor José hecho ocurrido en la escuela José María Vargas, Guanare Estado Portuguesa, por lo que se da curso al proceso penal por la presunta comisión de los delitos de Contra la Propiedad.

Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 19 de Mayo de 2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Guanare, la cual quedó signada bajo el número H-078-2005, en virtud de Denuncia recibida en ese organismo por el ciudadano Soares de Sousa Juan Francisco, quien expuso: “Bueno el día 16 de marzo, en la escuela José María Vargas, me fue hurtado un teléfono celular del pupitre donde me encontraba recibiendo clases, bueno se estuvo buscando en los alrededores y no apareció, bueno al ver que no apareció lo di por perdido, después como al mes y medio, me compre un nuevo celular fue cuando me llego un mensaje que decía “Soy Mariana, Ester María, que paso que no al curso hoy”, ese mensaje tenia por numero 0414 5772721, entonces al ver este mensaje, pedí un estado de cuenta de mi teléfono, luego pedí la lista de los alumnos que asistimos a clases, en esta lista pude constatar, que aparecían los nombres de Mariana y María Ester, también constate que aparecía el numero 0414 5775543, que pertenece a la ciudadana Tasti Figueroa, quien es la facilitadora de Héctor Montes, Ester María Pinto y Mariana, luego me reuní con Tasti Figueroa en el José María Vargas, me puso en contacto con Ester María, y esta me puso en contacto con Mariana, quien salio acompañada del aula de clases de Héctor Montes, yo luego que le explique A Mariana lo de mi teléfono, el señor Montes me expreso que poseía el teléfono y que si quería lo denunciara, yo le exprese que desea recuperar solo mi teléfono, el me dijo que el es Escabinos y que conoce de leyes, y que si quería mi teléfono lo tenia que denunciar, por esa reacción es que estoy aquí, es todo”. Folio 01.

Culminada la Investigación Penal se Recabaron los siguientes elementos de convicción:

1.-Denuncia de fecha 19 de mayo de 2005, presentada por el ciudadano Soares de Sousa Juan Francisco, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: “Bueno el día 16 de marzo, en la escuela José María Vargas, me fue hurtado un teléfono celular del pupitre donde me encontraba recibiendo clases, bueno se estuvo buscando en los alrededores y no apareció, bueno al ver que no apareció lo di por perdido, después como al mes y medio, me compre un nuevo celular fue cuando me llego un mensaje que decía “Soy Mariana, Ester María, que paso que no al curso hoy”, ese mensaje tenia por numero 0414 5772721, entonces al ver este mensaje, pedí un estado de cuenta de mi teléfono, luego pedí la lista de los alumnos que asistimos a clases, en esta lista pude constatar, que aparecían los nombres de Mariana y María Ester, también constate que aparecía el numero 0414 5775543, que pertenece a la ciudadana Tasti Figueroa, quien es la facilitadora de Héctor Montes, Ester María Pinto y Mariana, luego me reuní con Tasti Figueroa en el José María Vargas, me puso en contacto con Ester María, y esta me puso en contacto con Mariana, quien salio acompañada del aula de clases de Héctor Montes, yo luego que le explique A Mariana lo de mi teléfono, el señor Montes me expreso que poseía el teléfono y que si quería lo denunciara, yo le exprese que desea recuperar solo mi teléfono, el me dijo que el es Escabinos y que conoce de leyes, y que si quería mi teléfono lo tenia que denunciar, por esa reacción es que estoy aquí, es todo”. Folio 01.

2.- Acta de Reconocimiento Legal Nº 606, de fecha 08-06-2005, suscrita por el funcionarios Juan Carlos Gil, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a un teléfono móvil celular marca Samsung, modelo SCHH-N105 FASHION, serial 10101960563651DEA73. Folio 16.

3.- Experticia de Regulación Real Nº 616, de fecha 10-06-2005, suscrita por el funcionario Detective Ramón Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a un teléfono móvil celular marca Samsung, modelo SCHH-N105 FASHION, serial 10101960563651DEA73, valorado en doscientos trece mil bolívares (213.000). Folio 18.

3.- Oficio Nº 18-F2-1C-1194-05, de fecha 09-08-2005, suscrita por Fiscal Segundo del Ministerio Publico entrega de objeto recuperado al ciudadano Soares de Sousa Juan Francisco, consistente en un teléfono móvil celular marca Samsung, modelo SCHH-N105 FASHION, serial 10101960563651DEA73, valorado en doscientos trece mil bolívares (213.000). Folio 21.

La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen bases para presentar acusación y que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano Montes Héctor José, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por un hecho ocurrido en fecha 19 de Mayo de 2005.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de Montes Héctor José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.723.272, residenciado en el Barrio el Progreso, calle 21, casa Nº 21-5, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Soares de Sousa Juan Francisco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.332.507, residenciado en la Urbanización Mesetas de la Enriquera, calle 4, casa Nº 6 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, todo de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.

La Juez de Control Nº 2

Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar