REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 29 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°


N° 514-08

2CS- 7591 -08

Solicitante:
Fiscalía segunda del Ministerio Público.

Imputados:
Yismali Javier Colmenares Batidas y
Franklin Medina Alvarado

Defensor Público Quinto:
Enrique Cerrada

Asunto:
Prorroga


La Fiscal Segunda del Ministerio Público, interpone escrito ante este Juzgado, mediante el cual solicita prórroga para presentar acto conclusivo en la investigación instruida en contra de los ciudadanos Yismali Javier Colmenares Bastidas, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 18.100.100, y residenciado en el Barrio la Enriqueta, Primer callejón, frente de la escuela casa S/N, Guanare Estado Portuguesa y Franklin José Medina Alvarado, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, soltero, jardinero, titular de la cedula de identidad N° V-17.882.487, residenciado en el barrio la Enriqueta, primer callejón, frente a la escuela casa s/n, Guanare Estado Portuguesa por la comisión del delito de robo agravado y lesiones intencionales previstos y sancionados en los artículo 458 y 413 del Código Penal, fundamentando su solicitud en que a solicitud de la defensa se ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomar entrevista a dos ciudadanos. En vista de la presente solicitud, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordó celebrar una audiencia oral a fines de oír al imputado, y celebrada como fue y oídas las partes, se decide en los siguientes términos:

Primero: Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de treinta días, siguientes al decreto de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, que tiene el Ministerio Público, para presentar cualquiera de los actos conclusivos que conforme a la ley puede hacer, podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, siempre y cuando por circunstancias motivadas así lo solicite el Ministerio ante el Juez de Control por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

El Ministerio Público, en la audiencia manifestó que la solicitud la plantea conforme a lo previsto en el aparte 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Defensor peticionó le fuese tomada entrevista a los ciudadanos María Coromoto Bastidas y Bastidas Merlys Johana a los fines de desvirtuar la imputación fiscal que cursa en su contra, habiéndose ordenado lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con oficio, sin que hasta el presente momento haya obtenido resultas, por lo que peticionaba el lapso de 15 días.

Por su parte los imputados Yismali Javier Colmenares Bastidas y Franklin Medina Alvarado, impuesto como fue del motivo de la audiencia, previa la imposición de la garantía constitucional, prevista en el texto Constitucional y cedido el derecho de palabra, manifestó su voluntad de no declarar.

La Defensa representada por el Abogado Enrique Cerrada, señaló: “ La defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publico, en cuanto a falta de diligencias llevadas por esta Fiscalía, la defensa se adhiere a la solicitud de 15 días de prorroga, es todo”

Segundo: Ahora bien, en el presente caso se observa, por una parte, que la solicitud ha sido interpuesta temporáneamente con cinco (5) días de anticipación, cumpliéndose así con la primera exigencia de orden legal, y por la otra que el motivo en que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud, tiene relevancia, en cuanto a que se trata de elementos de convicción indispensable para ir en pro de la búsqueda de la verdad, aunado a que constituye el efectivo ejercicio del derecho a la defensa por parte de los imputados y en razón de ello se considera, que están llenos los dos extremos exigidos para la procedencia de lo solicitado, por lo que se acuerda la prorroga del lapso para interponer el acto conclusivo, lapso que se fija en Quince (15) días continuos, contados a partir del 30 de mayo de 2008, vale decir desde la fecha de vencimiento de los primeros treinta días concedidos por disposición legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, consistente en acordar prorroga para la presentación del acto conclusivo en la investigación seguida contra los ciudadanos, Yismali Javier Colmenares Bastidas, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 18.100.100, y residenciado en el Barrio la Enriqueta, Primer callejón, frente de la escuela casa S/N, Guanare Estado Portuguesa y Franklin José Medina Alvarado, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, soltero, jardinero, titular de la cedula de identidad N° V-17.882.487, residenciado en el barrio la Enriqueta, primer callejón, frente a la escuela casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de robo agravado y lesiones intencionales previstos y sancionados en los artículo 458 y 413 del Código Penal el que se acuerda por el lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del 30-05-2008, de conformidad con lo establecido con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez de Control Nº 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria;

Abg. Victoria Villamizar.