REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 30 de Mayo de 2008
Año 198º y 149º
Nº 522-08
2CS-7592-08
JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SOLICITANTE: José Agustín Sandoval Rodríguez
ABOGADO ASISTENTE: Abg. José Jesús Torres Leal
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscal Tercero del Ministerio
Publico. Abg. Daniel D Andrea Golindano
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
ASUNTO: Entrega de Vehículo
El ciudadano José Agustín Sandoval Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.657.900, comerciante, domiciliado en la Urbanización Linda Barinas del Estado Barinas, debidamente asistido por el abogado José Jesús Torres Leal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 56.930, introdujo escrito, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de un vehículo de su propiedad retenido en a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, se emite pronunciamiento, basado en las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Plantea el solicitante que el vehículo Marca tasca, Modelo 25V750200, tipo Volteo, Clase remolque, serial del Motor S/N, serial de carrocería 013954, color Amarillo, y Negro, año 1988, uso carga y placas 784XGJ, le fue retenido por funcionarios adscritos a Tránsito Terrestre por presentar presuntas irregularidades, acompañando a su escrito de solicitud la negativa de entrega de la Fiscalía del Ministerio Público y acreditando su propiedad, mediante certificado de Registro de Vehículo Nº 23894488, autorización Nª 4271P153706, en original, emitido por ante Ministerio de transporte terrestre adscrito al Ministerio de Infraestructura de fecha 21 de Septiembre de 2005, vehículo que se encuentra retenido desde el día 06 de Mayo de 2008, en investigación llevada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
La Representante del Ministerio Público, mediante oficio de fecha 28 de Mayo de 2008, signado con el número 18-F03-1C-0978-08, remitió los actos de investigación pero nada informó respecto a sí el vehículo le era imprescindible en la investigación.
SEGUNDA: En el presente caso, examinadas las actuaciones que motivan el aseguramiento del bien objeto de la solicitud formulada por la peticionante, se aprecia que estas tienen que ver con el procedimiento de investigación iniciado por el órgano competente por presentar el vehículo irregularidades donde no se señala imputado alguno, actos de investigación que aprecia el Tribunal a los fines de la presente decisión, en el que se han recabado entre otras actuaciones las siguientes:
1.- Acta de Investigación Penal Nº 194, de fecha 06 de mayo de 2008, practicada por el funcionario C/1ero (GNB) Wilfredo Varela Escalona, adscrito al Comando Regional Nº 4, destacamento Nº 41 Primera Compañía del segundo pelotón, quien estando debidamente Juramentado, deja constancia de lo siguiente: “Cumpliendo Instrucciones del ciudadano TTE (GNB) Gleimer Omar Pineda Ramírez, Comandante de la referida Unidad operativa del día de hoy, aproximadamente a las a las 06:30 horas de la mañana, en momentos que me encontraba en servicio en el punto de control Fijo Boconoíto ubicado en la Autopista General José Antonio Páez a la altura de la entrada de la Población de San Genaro de Boconoíto en compañía del C/2do (GNB) Mújica Gil Donny, donde avistamos que se aproximaba un vehículo con las siguientes características: Marca Mack, Color Blanco, Placas A81AA7D, con una volqueta de color amarillo y negro haciéndole señas a su conductor para que sea estacionara al lado derecho de la Vía para efectuarle un chequeo a los documentos y seriales del vehículo identificado a su conductor como ciudadano: Cueto Franco Livio Segundo, titular de la cédula de identidad Nº 10.911.046, de 36 años de edad, soltero, chofer, natural de Barinas Estado Barinas, y residenciado en la calle 5 de Juilo, casa Nº 2-93 Barrio Santa Rita Estado Barinas. Le solicitamos los documentos del vehículo que conducía verificando los seriales del chuto encontrando todo conforme pero al verificar los seriales de la Volqueta se puso detectar una irregularidad en los mismos solicitándole al conductor del vehículo la documentación de la Volqueta, mostrando un certificado de circulación signado con el Nº 23894488, a nombre del ciudadano José Agustín Sandoval Rodríguez, donde se lee las siguientes características de un Vehículo: Marca Tasca, Modelo Sandoval, año 1988, color amarillo y negro, clase remolque, tipo volteo, uso carga, placas 784-XGJ, Serial del Motor no porta. Y se le notifico a la fiscal de guardia Abog. Asdrúbal Romero Silva, Fiscal Primero del Ministerio Público.
2.- Experticia de reconocimiento de Vehículos, de fecha 06-05-08, realizada por el C/2do (GN) Mújica Gil Donny, funcionario adscrito a la Guardia nacional, la cual arrojo los siguientes resultados: Que el serial de carrocería que se encuentra ubicado en el riel derecho cara extrema el cual consiste en un chapa de tamaño mediano sistema de impresión troquel bajo relieve donde se lee la cifra alfanumérica 013954 sistema de fijación por cuatro (04) remaches metálicos de tamaño grande, se observó en el vehículo a objeto de estudio, que el mismo no coincide con el sistema de fijación y lugar de ubicación utilizado por la planta ensambladora , es de hacer del conocimiento que en la cara interna de mismo riel justamente detrás de donde se encuentra el serial actual se observaron cuatro orificios con mayor longitud de separación entre uno y otro donde anteriormente se encontraba la chapa identificadora originalmente la cual era de mayor tamaño por lo que se determina su estado actual suplantado. Que el vehículo en mención no porta serial identificado impreso en el Chasis.
3.- Experticia de reconocimiento de Vehículos, de fecha 16-06-08, realizada por el funcionario experto Yovanny Enrique Oliva, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, la cual arrojo los siguientes resultados: Conclusión; la unidad objeto del presente peritaje, presentó su serial de identificación chapa metálica removida de su lugar de origen, por cuanto los remaches no son los utilizados por la casa fabricante; la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación con un valor aproximado a los Cincuenta Mil Bolívares; dicho vehículo fue verificado por nuestra sistema SIIPOL y no presenta solicitud alguna estando registrado por INTTT.
TERCERA: Tomando en consideración que el legislador faculta al Ministerio Público para ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados específicamente con la perpetración del delito, según lo previsto en el artículo 108, numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente es permisible para este, la devolución de aquellos objetos incautados y que no sean imprescindibles para la investigación, extremo que debe ser estimado a los fines de determinar la procedencia o no de la devolución, unido a la circunstancia de la legitimidad activa que le asiste a quien los derechos pretenda hacer vale, en tal sentido corresponde a este Tribunal decidir la procedencia o no de lo peticionado.
En este mismo orden de ideas, se observa que la Representante del Ministerio Público, para la negativa de entrega de vehículo que le fuere realizada por el ciudadano José Agustín Sandoval Rodríguez, señaló que era improcedente la entrega por el hecho de que rn las dos experticias practicadas arrojaron que la chapa indentificadora del vehículo está fijada con remaches que no son los originales y se encuentra removida de su lugar de origen, sin indicar si el mismo le es imprescindible o no para la investigación en torno al hecho por el cual se dio inicio a la actividad fiscal, omisión que permite deducir que no requiere el vehículo en la investigación que adelanta:
Ahora bien, se plantea entonces analizar si se acreditó los derechos del solicitante sobre el vehículo y se tiene que cursa en autos en Certificado de registro de Vehículo Nº 23894488, autorización Nª 4271P153706, en original, emitido por ante Ministerio de transporte terrestre adscrito al Ministerio de Infraestructura de fecha 21 de Septiembre de 2005, a nombre de José Agustín Sandoval Rodríguez, acreditándose con ello el carácter de propietario del vehículo antes descrito, aunado a ello consta en las experticias practicadas por orden de la Fiscalía del Ministerio Público que los seriales de identificación de la carrocería a pesar de señalarse como suplantados no se encuentran solicitados estando registrados ante el INTTY, circunstancias éstas que concatenadas con el hecho cierto de que no se ha presentado un tercer reclamante del vehículo, conllevan a quien aquí decide, a considerar procedente la entrega del vehículo descrito en autos, tomando en consideración las disposiciones de orden Constitucional relativas a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, revistiéndose de fundamental importancia la condición de poseedor de buena fe, conforme a lo previsto en los artículos 788 y 789 del Código Civil Venezolano vigente, no obstante la irregularidades existentes en los seriales de identificación del vehículo objeto de la presente decisión, aunado a que el vehículo cumple funciones de trabajo por naturaleza.
En fuerza de las motivaciones antes señaladas y encontrándose en curso investigación penal, tal entrega se hace en calidad de depósito, con la obligación de guardar y custodiar el bien mueble de la mejor manera, y con la prohibición además, por parte del ciudadano José Agustín Sandoval Rodríguez de enajenar y vender en vehículo objeto de la entrega aquí ordenada, de igual manera deberá presentarlo al Tribunal o Representante del Ministerio Público que lo requiera, cuantas y tantas veces así lo decidan, a los fines de continuar con las averiguaciones e investigaciones para llegar a determinar en definitiva si existió comisión de delito alguno y los responsables de tal hecho. En tal sentido, deberá comparecer el ciudadano solicitante ante este Juzgado a los fines de que preste el juramento de Ley y se comprometa a la obligación de cuidar el bien y mantenerlo bajo guarda y custodia, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamente en lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la devolución del vehículo, Marca tasca, Modelo 25V750200, tipo Volteo, Clase remolque, serial del Motor S/N, serial de carrocería 013954, color Amarillo, y Negro, año 1988, uso carga y placas 784XGJ, al ciudadano José Agustín Sandoval Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.657.900, comerciante, domiciliado en la Urbanización Linda Barinas del Estado Barinas, debidamente asistido por el abogado José Jesús Torres Leal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 56.930, en calidad de depositario, con la obligación de presentar el bien cada vez que le sea requerido por el Tribunal o el Ministerio Público, debiéndose firmar acta de compromiso, de conformidad con el Primer aparte del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante José Agustín Sandoval Rodríguez y al Fiscal tercero del Ministerio Público.
Levántese acta de compromiso, ofíciese al estacionamiento una vez firmada la obligación del solicitante. 2CS-7592-08
La Juez de Control N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
El Secretario
Abg. Giuseppe Pagliocca