REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 05 de mayo de 2008
Años 197° y 149°
N° 2M-200-07
JUEZ DE JUICIO N° 2: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
ACUSADA: Saida Antonia Urbina Linárez
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Milagro Gallardo
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas
Abg. Zoila Fonseca
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Laura Raide Ricci
MOTIVO: Interrupción juicio oral y público
Se inició el presente juicio en fecha 11 de Abril del presente año, con motivo de la acusación interpuesta por la Abg. Zoila Fonseca, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, en la investigación seguida contra la acusada Saida Antonia Urbina Linarez, venezolana, natural de Guanare, titular de la cédula de identidad N° 11.399.031, de 41 años de edad, soltera, nacida en fecha 07/07/1965, residenciada en el Barrio La Enriquera parte alta, casa S/N, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia con la presencia de las partes, se escuchó a la representación del Ministerio Público quien narró los hechos por los cuales procede y ofreció los medios de pruebas, seguidamente se concedió el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Milagros Gallardo, quien manifestó al Tribunal: “La fiscal acaba de exponer los hechos por los cuales acusa a mi defendida y una vez evacuados los medios de prueba y solicita se le pongan cuidado a esos medios de prueba por cuanto va a quedar evidenciado la inocencia de mi defendida, solicita una sentencia absolutoria a favor de su defendida. “ De seguidas se procede a la suspensión del Juicio Oral y Público en virtud de la incomparecencia de los órganos de prueba, fijando como nueva fecha el día 05 de mayo de 2008 a las 02:00 p.m.
Ahora bien visto que la continuidad del juicio a tenor de lo previsto en el artículo 335 esta regido por el Principio de Concentración, entendido éste como la necesidad que el mismo se desarrolle en un mismo día y sólo se podrá suspender por un máximo de diez (10) días hábiles, circunstancia estimada por este juzgado a objeto de fijar su continuación, lo que deviene a que de seguida se expresen los argumentos respecto de la secuencia cumplida en el presente proceso durante el debate una vez iniciado, a saber:
I.- En fecha 11 de Abril de 2008, se constituyó el Tribunal Mixto a los fines de dar inicio al respectivo Juicio Oral y Público, se verificó la presencia de las partes, y se le cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien narró brevemente el fundamento de su acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos; igualmente se le cedió el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Milagro Gallardo. Una vez verificado por el Alguacil de Sala la incomparecencia de todos los órganos de pruebas, estando debidamente notificados por el Tribunal, se acordó aplazar la celebración del presente Juicio Oral y Público para que se continúe el día 05 de mayo de 2008 a las 02:00 pm.
II.- En fecha 05 de mayo de 2008, se constituyó el Tribunal Mixto, y vista la certificación realizada por la Secretaria de los días de audiencias transcurridos entre el día en que se inició el presente Juicio Oral y Público, y el día en que se acordó su continuación, se aprecia que por error involuntario del Tribunal, se fijó la respectiva continuación fuera del lapso establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y por lo que al no haberse reanudado el presente Juicio Oral y Público al undécimo día después de la suspensión, se decreta la interrupción del mismo, y se fija como nueva fecha para su inicio el día 22 de mayo de 2008 a las 09:00 am.
Visto el error involuntario cometido por el Tribunal, en razón al número de actos fijados previamente, ante la situación manifiesta de la imposibilidad de reanudar en el undécimo día tal como lo establece el Código Orgánico Procesal en el artículo 337 este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 2, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la interrupción del presente debate. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se fija nueva oportunidad para la celebración del presente juicio para el 22 de mayo de 2.008, a las 09:00 a.m. Cítese a las partes, expertos y testigos.
Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez de Juicio N° 2,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Laura Raide Ricci
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria