REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 02

Guanare, 06 de mayo de 2008



CAUSA N° 2M-250-08

Visto el escrito presentado en fecha 24 de abril de 2008 por el Abg. Rafael Eduardo Peraza, en su condición de defensor público del acusado German Antonio Martínez González, titular de la cédula de identidad N° 15.399.250, y plenamente identificado en autos, quien se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita se acuerde su traslado con carácter de urgencia al penal de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo por cuanto el mismo corre peligro, este Tribunal acuerda:

Por auto de fecha 24 de abril de 2008, se acuerda fijar audiencia Oral para debatir sobre lo peticionado por el defensor, fijando su celebración para el día 25 de abril de 2008 a las 02:00 pm, notificándose a las partes y librándose lo conducente, todo ello en estricto resguardo al derecho a la vida que protege al acusado, más aún cuando éste se encuentra privado de su libertad, conforme a lo consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 25 de abril de 2008, se celebró la Audiencia Oral pautada, cediéndosele el derecho de palabra al defensor público, Abg. Rafael Eduardo Peraza, a los fines de que expusiera sobre lo peticionado, manifestando lo siguiente: “Esta fecha solicito a este tribunal un traslado urgente por cuanto la vida de mi defendido corre peligro en la Comandancia de Policía, donde está recluido a otro centro de reclusión específicamente a la ciudad de Valencia o donde le Tribunal lo considere conveniente, y solicito se le expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al acusado German Antonio Martínez González, quien impuesto del precepto constitucional, expuso lo siguiente: “Quiero un traslado hacia Valencia, yo allá tengo a mi familia y no tengo quien me visite, quiero estar cerca de mi familia, aquí corre peligro mi vida estoy más cerca de mi familia, corre peligro mi vida en esta Comandancia y presiento que me van a hacer daño. Es todo”. Por último, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Jesús Briceño, quien manifestó que oído la declaración del imputado y el defensor público, se opone a la misma se dilación la procesal porque existen impedimentos desde el punto de vista de los traslados desde la jurisdicción del tribunal por el término de la distancia es problemático y estamos a poco tiempo de la celebración de un juicio oral ratifica se opone a la solicitud realizada por le defensor público, y solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.

Visto lo manifestado por las partes, el Tribunal le hizo saber a las partes, que la Comandancia General de Policía, no es un centro de reclusión, sino un centro de transitoriedad, y por cuanto no se aportó ningún elemento que permita comprobar lo afirmado por el acusado, en cuanto a que éste corre peligro en dicha comandancia, lo más cercano en cuanto a centros de reclusión es el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, y por razones de celeridad procesal, no puede acordarse el traslado solicitado a otra jurisdicción distinta a la del Estado Portuguesa, así mismo, por razones de seguridad este Tribunal ofició lo conducente y con la celeridad del caso a la Comandancia General de Policía, a los fines de garantizarle al acusado su resguardo personal e integridad física.

Ahora bien, escuchada como fue la oposición realizada por el representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, quien se opone al traslado del acusado a otra jurisdicción distinta a la del Estado Portuguesa, a los fines de evitar dilaciones y retrasos procesales en virtud del término de la distancia, así como lo manifestado por el acusado en cuanto a que actualmente se encuentra bien en el calabozo de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, y que no estaba de acuerdo con su traslado al Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega el traslado del acusado German Antonio Martínez González al centro penitenciario de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, por razones de celeridad procesal y en aplicación al debido proceso, por cuanto no está dado los establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la violación del derecho a la vida, manteniéndose como sitio de reclusión la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Se ofició lo conducente a dicho centro de reclusión, a los fines de garantizarle al acusado su resguardo personal e integridad física. Quedaron los presentes notificados de la decisión dictada. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria


Abg. Laura Raide Ricci
Seguidamente se cumplió. Conste.


La Secretaria.