REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de Mayo del 2008
198º y 149º


N° 10 Causa N° 3M-26/02

Revisada la presente causa y oída la solicitud que formulara el defensor del acusado ciudadano Oswaldo Ramón Pachano Chirinos, en oportunidad de diferirse la celebración del juicio oral y público en la causa que nos ocupa; mediante la cual solicita a este Tribunal declare el desistimiento de la Querella interpuesta por el Abogado Joaquín Chaffardet, en su condición de apoderado judicial de la victima ciudadana Gladys Alayón Felizzola; en contra del citado acusado; quien aquí emite opinión, previo a su dictamen observa:

Primero: Que el presente proceso se inicia con investigación llevada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valle de la Pascua, en hecho acontecido en fecha 12/08/1998, en la calle La Vigía, adyacente a la Avenida Las Industrias de la Ciudad de Valle de la Pascua Estado Guárico, hecho en el cual perdiera la vida quien en vida respondiera al nombre de José Nicolás Felizzola Oraá.

Segundo: Fueron presentadas las actuaciones por el representante del Ministerio Público encargado de la investigación ante el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Extensión Valle de la Pascua, quien en su oportunidad decretó Medida Judicial Privativa de Libertad.

Tercero: En fecha 04 de Enero del año 2000, la victima ciudadana Gladys Alayón de Felizzola, representada por el Abogado Joaquín Chaffardet, según instrumento poder que cursa en actas; interpone Querella en contra del ciudadano Oswaldo Ramón Pachano Chirinos por el delito de de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal Vigente para la fecha.

Cuarto: En fecha 21 de Enero del año 2000, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, presento ante el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Extensión Valle de la Pascua; escrito acusatorio en contra del ciudadano Oswaldo Ramón Pachano Chirinos por el delito de de Homicidio Simple y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 407 y 282 en relación con el artículo 278 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho.

Quinto: En fecha 22 de Febrero del año 2000, el Tribunal de Control respectivo, realizó la Audiencia Preliminar en la cual determinó entre otras cosas Ordenar Auto de Apertura A Juicio.

Sexto: Se aprecia de las actuaciones que el presente proceso ingresa a este Circuito Judicial Penal, como consecuencia de Radicación acordada por el Tribunal Supremo de Justicia; correspondiéndole el conocimiento de la misma al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Guanare, ordenándose lo tramites necesarios y pertinentes para la conformación del Tribunal Mixto y correspondiente fijación del juicio oral y público y en fecha 07 de Septiembre del año 2000 le sustituye la Medida Judicial de Privación de Libertad y en su lugar le impone Medidas Cautelares menos gravosas, correspondiente a presentación periódica cada 15 días por ante el Tribunal y Prohibición de salida del Estado Portuguesa.

Séptimo: En fecha 03 de Junio del año 2002 se da inicio al Juicio Oral y Público, concluyendo el 12 de Junio del 2002 con sentencia condenatoria, siendo publicado el Texto integro de la Sentencia en fecha 26 de Junio del año 2002.

Octavo: En fecha 11 de Julio del año 2002, el Abogado Joaquín Chaffardet en representación de la Victima ciudadana Gladys de Felizzola , interpone Recurso de Apelación a la sentencia dictada en fecha 12 de Junio del 2002, siendo contestado el Recurso por parte de la Defensa del ciudadano Oswaldo Ramón Pachano Chirinos en la misma fecha (11/07/2002)

Noveno: En fecha 13 de Septiembre del 2002, la Corte de Apelaciones declara con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Querellante y anula el fallo de fecha 26 de Junio del año 2002, ordenando la realización de un nuevo juicio en Tribunal distinto.

Décimo: En data 12 de Noviembre del año 2002, ingresa el legajo de actuaciones a este Tribunal de Juicio N° 3 y se inicia los trámites necesarios y pertinentes para la constitución del Tribunal Mixto y se fija oportunidad para el Sorteo Extraordinario para el 18/12/2002, no se realiza el acto por incomparecencia de los Abogados Defensores, la victima y el Ab. Querellante, pese de haber sido debidamente notificados, se fijo nueva oportunidad para el día 27/02/2002.

Undécimo: En fecha 25 de Febrero del año 2003, mediante auto motivado se le modifica la medida cautelar impuesta en su oportunidad procesal de Prohibición de Salida del Estado Portuguesa por Prohibición de Salida del país y se le amplia el régimen de presentaciones de cada 15 días por cada 02 meses.

Duodécimo: En fecha 27 de Febrero del año 2003 no se realizo el acto previsto por cuanto no comparecieron al mismo el Abogado Joaquín Chaffardet y la victima ciudadana Gladys Alayón de Felizzola, estando debidamente notificadas, se fijo oportunidad para el día 24 de Abril del año 2003, data en la cual no se realizo el acto por incomparecencia de las partes.

Décimo Tercero: el 27 de Abril del año 2003 estaba previsto el acto del Sorteo de escabinos, el cual no se realizo por inasistencia del A Abogado Joaquín Chaffardet y la victima ciudadana Gladys Alayón de Felizzola, estando debidamente notificadas, se fijo oportunidad para el día 27/06/2003.

Décimo Cuarto: en la data antes indicada 27/06/2003, se realiza el Sorteo Ordinario y se fijo oportunidad para la Constitución el día 21 de Julio del año 2003; en la referida fecha no se realizo el acto por incomparecencia de las partes, justificando la del acusado con informe médico que cursa al folio 142 de la pieza 14 de la causa y se fijo el acto para el día 14 de Agosto del año 2003, data en la cual se acordo fijar nueva oportunidad por auto separado a razón de que el acusado Oswaldo Pachano se encontraba en Terapia Intensiva como consecuencia de intervención quirúrgica.

Décimo Quinto: En fecha 26 de Mayo del año 2004, la Ab. Dulce Maria Durán se avoca al conocimiento de la causa como consecuencia del régimen de rotación anual de jueces previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.

Décimo Sexto: Por auto se fija oportunidad para la Constitución del Tribunal Mixto para el 26/07/2004, data en la cual no se realiza por inasistencia del querellante y la victima y el apoderado, se fijo par el día 01/09/2004, oportunidad en la que no se realiza por inasistencia del querellante Ab. Joaquín Chaffardet y la victima ciudadana Gladys Alayón de Felizzola; a pesar de haber sido debidamente notificada; fijándose fecha para el día 04/10/2004; no se realiza por inasistencia del querellante Ab. Joaquín Chaffardet y la victima ciudadana Gladys Alayón de Felizzola; a pesar de haber sido debidamente notificada; fijándose fecha para el día 18/10/2004; en esta oportunidad no se logra constituir el tribunal y se realiza Sorteo Extraordinario, encontrándose presente el Fiscal, el Abogado Defensor, el acusado más no la Victima ni el Abogado querellante, se fijo acto para el día 17/11/2004; se realizo el acto fijado sin la presencia de la Victima ciudadana Gladys Alayón Felizzola ni de l Abogado Querellante Joaquín Chafferdet; quienes se encontraban debidamente notificados; oportunidad en la que se seleccionaron a los ciudadanos Hidalgo Canelón Disap Pastora y Rodríguez Gil Álvaro Antonio, se realizo Sorteo Extraordinario a los fines de ubicar el Escabino suplente y se fijo para el día 14/12/2004, acto de constitución de tribunal mixto, en la referida fecha se realizo otro sorteo extraordinario sin la presencia de la Victima ciudadana Gladys Alayón Felizzola ni de l Abogado Querellante Joaquín Chafferdet; quienes se encontraban debidamente notificados y se fijo fecha para la constitución el día 20/01/2005.

Décimo Séptimo: en fecha 20 de Enero del año 2005, se constituyó formalmente el Tribunal Mixto con los escabinos ciudadanos Hidalgo Canelón Disab Pastora, Álvaro Antonio Rodríguez Gil y Oswaldo Antonio Hernández y se fijo oportunidad para el juicio oral y público para el día 23 de febrero del año 2005.

Décimo Octavo: El 23 de Febrero del año 2005 se postergo el inicio del juicio a petición del Ministerio Público para el día 11 de Abril del año 2005; en la referida data no se da inicio al juicio por incomparecencia de la victima y el Abogado Querellante y se prevé para el día 13 de Junio del año 2005.

Décimo Noveno: el día 13/06/2005 se fijo fecha para el juicio oral y público los días 06/07/ y 08 de Julio del año 2005, data en la cual no se logra el inicio del juicio por incomparecencia de las partes entre ellas la victima ciudadana Gladys Alayón de Felizzola y el Abogado Querellante Joaquín Chafferdet y se fijo para el día 03 de Agosto del año 2005.

Vigésimo: En fecha 03 de Agosto del año 2005, se dio inicio al juicio y se suspendió su continuación para el día 19 de Agosto del año 2005, oportunidad en la cual se no se logra continuar y se fijo fecha para la continuación del juicio el día 26 de Agosto del año 2005; data en la cual habiendo transcurrido el lapso establecido en la norma sin que se reanudara el juicio se declaro Interrumpido de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vigésimo Primero: En fecha 12 de Septiembre del año 2005 se fijo por auto nueva oportunidad para el inicio nuevamente del juicio para el día 21 de Noviembre del 2005, no logrando su realización por quebranto de salud de la ciudadana Juez y se fijo para el día 30/01/2006.

Vigésimo Segundo: No se realizo el acto en fecha 30 de Enero del año 2006, por incomparecencia de las partes, entre ellas la victima ciudadana Gladys Alayón de Felizzola y el Abogado querellante Joaquín Chaffardet y se fijo para el día 27 de Marzo del año 2006.

Vigésimo Tercero: En fecha 09 de Junio del año 2006, la victima ciudadana Gladys Alayón de Felizzola interpone escrito de Recusación en contra de la Juez Presidente del Tribunal de Juicio Mixto N° 3 para la fecha, cursante en los folios 203 al 214; la cual fue declarada Sin Lugar por la Corte de Apelaciones de esta sede judicial en fecha 23/07/2006.

Vigésimo Cuarto: Por auto de fecha 13 de Julio del año 2006 se fijo oportunidad para el juicio oral y público el día 30 de Agosto del año 2006, data en al cual no logra realizarse en virtud del receso judicial acordado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en el periodo comprendido desde el 15/08/2006 al 15/09/2006.

Vigésimo Quinto: Por auto de fecha 28 de Septiembre del año 2006, se fijo juicio para el 23 de Noviembre del año 2006, data en la cual no se realiza por incomparecencia de la victima, el abogado querellante, escabinos y del acusado, quien justifico su inasistencia por haber sido intervenido quirúrgicamente en la misma fecha, tal como se evidencia en Constancia, cursante al folio 6 de la pieza 24 de la presente causa; y se fijo el juicio para el día 10 de Abril del año 2007.

Vigésimo Sexto: El 10 de Abril del 2007, no se realiza el acto por inasistencia de las victimas, escabinos, Abogado querellante y del acusado quien justifico su ausencia por encontrarse de reposo médico post operatorio, tal como consta en Informe Médico de fecha 02 de Febrero del año 2007, cursante a los folios 84 al 87 de la pieza 24 y se fijo para el 28 de Junio del año 2007.

Vigésimo Séptimo: En fecha 26 de Abril del año 2007, se avoca al conocimiento de la causa quien suscribe la presente, en atención a la rotación anual de jueces, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal.

Vigésimo Octavo: En la data antes indicada no se logra el inicio del juicio por la inasistencia de la victima ciudadana Gladys Alayón de Felizzola y el Abogado querellante Joaquín Chafferdet y se fijo nueva fecha para el día 26 de Septiembre del año 2007.

Vigésimo Noveno: En fecha 26 de Septiembre del año 2007 no se realiza el acto por cuanto no hubo Audiencia por quebranto de salud de la Juez y se fijo por auto fecha para el día 28/11/2007, data en al cual no se realiza por incomparecencia de la victima ciudadana Gladys Alayón de Felizzola y el Abogado querellante Joaquín Chaffardet, estando debidamente notificados del acto y se fijo oportunidad para el día 12/02/2008; fecha esta en la que se fijo nueva oportunidad para el día 07/04/2008, por inasistencia de la ciudadana Gladys Alayón de Felizzola y el Abogado querellante Joaquín Chaffardet, estando debidamente notificados del acto.

Trigésimo: En fecha 07 de Abril del año 2008 se fijo nueva oportunidad por incomparecencia de la victima ciudadana Gladys Alayón de Felizzola y el Abogado querellante Joaquín Chaffardet, estando debidamente notificados del acto, encontrándose previsto su inicio para el día 20 de Mayo del año 2008.

Analizando lo expuesto anteriormente es de precisar que el presente caso se inicio por hecho punible acontecido en fecha 12 de Agosto del año 1998, en la calle la Vigía adyacente a la Avenida Las Industrias de la ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guarico por el cual en fecha posterior perdiera la vida el ciudadano José Nicolás Felizzola Oraá, acontecimiento investigado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas Subdelegación Valle de la Pascua por estar en presencia de uno de los delitos contra las personas y una vez concluida la correspondiente averiguación, atendiendo la naturaleza del presunto ilícito cometido el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, representado por el Fiscal Séptimo, formulo acusación formal al ciudadano Oswaldo Ramón Pachano Chirinos por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 en relación con el 278 del Código Penal Vigente para la fecha, indicando como victima el ciudadano José Nicolás Felizzola Oraá ( folio 01 al 10 de la primera pieza). El Abogado Joaquín Chaffardiet en su condición de apoderado de la victima ciudadana Gladys Alayón Felizzola en fecha 04 de Enero del año 2000, interpuso acusación particular propia en contra de Oswaldo Ramón Pachano Chirinos, atribuyéndole la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal Vigente, ejerciendo el derecho que le confiere el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 1 y 4, con los cuales se le permite a la victima ejercer la acción penal en el proceso por delitos perseguibles de oficio; bien sea presentando la querella para solicitar el inicio del proceso, conforme a lo dispuesto en los artículo 292-294 de la norma adjetiva y adhiriéndose a la acusación fiscal o formulando una acusación propia .

Siguiendo el mismo orden de idea, en auto de apertura a juicio de fecha 23/02/2000 dictado por la Juez de Control N° 2 con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Extensión Valle de la Pascua; específicamente en el aparte tercero, se infiere la condición del Abogado Joaquín Chafferdiet, toda vez que de el mismo se desprende textualmente: “ … Con lo referente a la oportunidad de interposición de la querella, el Tribunal considera que la víctima interpuso la misma en fecha 04/01/2000, ante el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión de Valle de la Pascua y los escritos consignados en fecha 11/02/2000, fueron considerados como complemento de la querella y por tanto se admitió…”; quedando en consecuencia y así se estima, sometida la referida querella al contenido de los artículos 297, 298 y 299 del Código Orgánico Procesal Penal, vinculado con el Desistimiento, la Imposibilidad de Nueva Persecución y Responsabilidad.

Ahora bien, desde el ingreso de la presente causa al inventario de este Tribunal de Juicio N° 3, como consecuencia de la declaratoria con lugar del Recurso de Apelación interpuesto por el querellante en contra de la sentencia de fecha 26/06/2002, dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 de esta sede judicial del Estado Portuguesa, dictada por la Corte de Apelaciones; el Querellante solo ha hecho acto de presencia en la oportunidad en la que se inicio y desarrollo en fecha posteriores al inicio, el juicio oral y público, el cual se interrumpió en fecha 26 de Agosto del año 2005, data en la que; en lo sucesivo, como puede evidenciarse de las actas procesales; han sido innumerables las postergaciones para realizar los actos del proceso a razón de las constantes y reiteradas incomparecencia de la victima ciudadana Gladys Alayón de Felizzola y de su apoderado Abogado Joaquín Chafferdiet, aún constando en actas, haber sido debidamente notificados en las distintas oportunidades en la que se ha tenido forzosamente que fijar nueva fecha para la realización de los actos previstos, entendiéndose tal actitud, carencia de interés en el proceso.

Frente a esta situación el legislador estableció en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad de declarar el Desistimiento de la querella; al establecer: “El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya ocasionado. Se considerará que el querellante ha desistido de la querella cuando: …5. No concurra al juicio…. El desistimiento será declarado de oficio o a petición de algunas de las partes”.

Atendiendo lo dispuesto en la norma antes citada, surge inminente considerar que fijado como ha sido en reiteradas oportunidades, la realización del Juicio Oral y Público en la presente causa, siendo motivo de las misma; la incomparecencia de la victima ciudadana Gladys de Felizzola y de su Apoderado Abogado Joaquín Chafferdiet; pese encontrarse debidamente notificados, debiendo asistir y atender así los llamados del tribunal, formulados oportunamente so pena de que opere el Abandono sobrentendido a que hace referencia el legislador en la norma transcrita; no previendo esta en su contenido, la posibilidad de justificar la ausencia o no asistencia del querellante al juicio y habiendo sido solicitado por el Defensor Alberto Martínez en fecha 07 de Abril del año 2008 en sala de juicio tal como lo establece el artículo in comento; lleva a quien aquí decide, a determinar procedente declarar el Desistimiento Tácito de la Querella, sin que esto se entienda como la cesación de los demás derechos que asisten a la víctima en los tipos penales de acción pública, que le otorga el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto, se refiere a las costas y a la obligación de pagarlas, que le impone el legislador al querellante que desiste, ha de entenderse que lo indicado en el encabezamiento del citado artículo 297 de la norma adjetiva debe aplicarse a todo aquel querellante que desista de su querella en forma expresa, quedando de manifiesto cuando de la redacción de la norma y de su espíritu señala: “…El querellante podrá desistir de su querella…”, la expresión “PODRA”, denota la facultad o medio que tiene ese querellante de plantear un desistimiento, de allí que ese querer y poder tiene como contraprestación el pago de las costas en referencia, salvo que tal como ocurrió en el presente caso, el desistimiento no fuere expreso sino implícito . Y así se decide.

DISPOSITIVA

Es por todo lo anteriormente analizado que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley : Declara EL DESISTIMIENTO TÁCITO de la querella que en fecha 04 de Enero del año 2000, interpusiera el Abogado Joaquín Chaffardet, titular de la Cédula de Identidad N° 2.115.887 e inscrito el INPREABOGADO bajo el N° 43.408, apoderado judicial de la victima ciudadana Gladys Alayón de Felizzola; en contra del ciudadano Oswaldo Rafael Pachano Chirinos, venezolano, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.383.218, natural de Punta Cardón Estado Falcón, con fecha de Nacimiento 20/11/1951, de Profesión Médico y residenciado en Urbanización El Placer, Avenida Palma Real, manzana 04, casa N° 16 de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal Vigente para la fecha , en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de José Nicolás Felizzola Oraá. Sin Costas. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Juicio N° 3, La Secretaria,

Ab. Magüira Ordóñez Ab. Dania Leal
La Suscrita Secretaria Ab. Dania Leal, adscrita al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; Certifica que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original cursante en los folios N° _____ al _____ de la pieza N° 26 de la causa N° 3M-26/02, seguida en contra de Oswaldo Ramón Pachano Chirinos por el delito de Homicidio Intencional Simple y Uso Indebido de Arma de Fuego. Certificación que se expide a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año 2008.

La Secretaria,

Ab. Dania Leal.