REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Guanare, 22 de Mayo del 2008
198º y 149º
N° 14
Visto el escrito presentado por el Ab. Alberto Martínez, en su condición de defensor del acusado Oswaldo Ramón Pachano Chirinos a quien se le sigue la presente causa por el delito de Homicidio Intencional Simple, en perjuicio del ciudadano Nicolás Felizzola Oraá; por medio del cual solicita le sea Autorizada la salida del país de su representado por el lapso de 30 días a los fines de trasladarse a Holanda a realizarse estudios médicos; solicitud que efectuara en acto de fecha 07 de Abril del año 2008 en sala de juicio; es por lo que atendiendo el petitorio el tribunal en auto de fecha 18 de Abril del año 2008 acordo solicitar al departamento de Alguacilazgo la remisión de copia certificada de la hoja de presentaciones del acusado Oswaldo Pachano a los efectos de emitir el pronunciamiento respectivo; librándose oficio N° 1823-J3; en fecha 02 de mayo del año en curso el tribunal dicta auto por medio del cual acuerda ratificar el oficio N° 1823-J3 de fecha 18/04/2008 a razón de que hasta la fecha no se había recibido respuesta del departamento del Alguacilazgo de esta sede judicial, remitiendo oficio N° 2089-J3 con la misma data (02/05/2008), recibiendo respuesta en fecha 12 de Mayo del año 2008, mediante oficio N° 346 de fecha 09/05/2008 suscrito por el Alguacil Jefe Efrén Escalona. En data 20 de Mayo del año 2008, oportunidad fijada para el juicio oral y público, el cual no se dio inicio al acto por la incomparecencia de los Jueces Escabinos, el ciudadano Defensor Abogado Alberto Martínez, ratifica la solicitud de la autorización de salida del país de su representado acusado Oswaldo Ramón Pachano Chirinos; fundamentando la misma, en razones de salud de su representado y consignando en ese acto al tribunal sendas constancias. A tales efectos, este Tribunal emite pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

El Abogado Alberto Martínez Díaz, en su condición de defensor técnico de los derechos e interese del acusado Oswaldo Ramón Pachano Chirinos sustenta su solicitud bajo los términos: “ A manera de ilustrar al Tribunal en lo peticionado con relación a la Autorización de la salida del país de mi defendido es con el propósito de realizarse una serie de reconocimientos médicos en el Exterior, como es conocido por el Tribunal a lo largo del proceso, desafortunadamente mi defendido tuvo un accidente de tránsito en el cual casi pierde la vida, requiriendo intervención quirúrgica de emergencia y sometimiento en terapia intensiva por reconstrucción de la parte frontal del cráneo en la cual tiene incrustaciones de platino, así mismo padeció de deformación de uno de sus ojos por locuaz requirió intervención quirúrgica reconstructiva, posteriormente a ello en el año 2007 es intervenido quirúrgicamente a nivel de la columna vertebral y esta presentado síntomas de obstrucción prostática, teniéndose que practicar biopsias para determinar las condiciones del órgano, es por ello que se le solicita al tribunal la Autorización a los fines de que sea valorado por especialista en el extranjero sin que ello obste para evadir la administración de justicia, ya que el ha dado muestra en todos estos años del proceso que se ha sometido al mismo y que las únicas veces que se ha ausentado a sido por razones de salud, evidenciándose que mi defendido no tiene ni ha tenido nunca intenciones de evadir el proceso que se le sigue, reitero este pedimento y consigno en doce folios útiles constancias médicas en original que demuestran los últimos informes realizados a mi defendido, es todo.”

En base a lo anteriormente trascrito, se efectuó una revisión del legajo de actuaciones que componen la presente causa y se apreció que efectivamente desde el 12 de Noviembre del año 2002, oportunidad en que ingreso la causa a este Tribunal de Juicio Nº 3, como consecuencia del fallo emitido por la Corte de Apelaciones de esta sede judicial en fecha 13 de Septiembre del año 2002; en el cual determinó declarar con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Victima y su querellante, y por ello Anulo la decisión emitida por el Tribunal de Juicio Nº 1, ordenando la realización de un nuevo juicio en un Tribunal distinto a aquel que emitió el dictamen anulado; hasta la presente fecha el acusado Oswaldo Ramón Pachano Chirinos ha atendido los llamados del Tribunal en las reiteradas oportunidades que se le ha convocado, salvo; en las ocasiones que justificadamente ( por constar en actas informes médicos que así lo acreditan) ha tenido que ausentarse por razones de salud, no pudiéndose entender esta situación como contumacia frente al proceso por parte del referido acusado; así mismo, se aprecia de las actas, específicamente de los folios 169 al 172 de la vigésima sexta pieza, en los cuales riela copia certificada de las hojas de libro de presentaciones llevado por el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; que el acusado Oswaldo Ramón Pachano Chirinos, ha cumplido con el régimen de presentaciones cada 15 días, impuesto desde el 07 de Septiembre del año 2000 por el Tribunal de Juicio Nº 1, que posteriormente en fecha 09 de Agosto del año 2004 fue ampliado el enunciado régimen de presentación para cada dos meses, siendo cumplido por el acusado Oswaldo Ramón Pachano, hasta la presente data.

De igual forma, es de observa que el Abogado Alberto Martínez, consigno constancia medicas que certifican el estado de salud en el cual se encuentra el acusado de autos; solicitudes de exámenes médicos que ha de practicarse, requeridas por el Dr. Manuel Riveros, cirujano urólogo inscrito en el M.S.D.S. bajo el Nº 43.664 y C.M.T bajo el Nº 413 e Informe Médicos suscritos por el Dr. Rafael Galera Jiménez Cirujano del Sistema Nervioso, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.247.721 e inscrito en MAT.S.A.S. bajo el Nº 6066 y Colegio de Médico del Distrito Federal bajo el Nº 3871, documentos estos que reflejan al tribunal las condiciones de salud en las cuales se encuentra el acusado Oswaldo Ramón Pachano Chirinos, requiriendo valoración y control médico especialista en forma constante, tal como se evidencia en los folios 194 al 206.

Ahora bien, el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las modalidades que puede aplicar el juez a los efectos de garantizar la presencia del imputado y/o acusado a todos los actos del proceso hasta llegar a su correspondiente resolución, distinta a la privación judicial preventiva de libertad, entre ellas la prevista en el numeral cuarto; como es “La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o en el ámbito territorial que fije el Tribunal…”; esta modalidad, fue una las aplicada por el tribunal de juicio Nº 1, en su oportunidad; al acusado Oswaldo Ramón Pachano Chirinos, en vista de esta prohibición es que el Abogado Alberto Martínez se dirige al Tribunal a los fines de solicitar la respectiva Autorización de salida del país de su defendido con el propósito de realizarse una serie de estudios y reconocimientos médicos a razón de las condiciones de salud que manifiesta su representado; es por lo que este Tribunal analizando todo lo anteriormente expuesto y acogiendo lo establecido en los artículos 19, 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana, los cuales se refieren: a la garantía sin discriminación alguna al goce, ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos; al derecho a la vida en razón de que el Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad… o sometidas a su autoridad de cualquier otra forma, en el entendido de que; si bien el acusado Oswaldo Ramón Pachano no se encuentra privado judicialmente de su libertad, si esta sometido a unas de las medidas de sustitución de aquella, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que igualmente se encuentra subordinado a la autoridad judicial; y por último, La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado…quien lo garantiza como parte del derecho a la vida el cual es a su vez inviolable, independientemente de la situación jurídica, en la que se encuentre; específicamente, en el caso bajo estudio, el acusado Oswaldo Ramón Pachano Chirinos, estima pertinente y ajustado a derecho otorgar el permiso requerido en lapso de 30 días continuos a partir de la presente fecha , quedando en la obligación tanto el acusado de autos como su defensor consignar copia certificadas de las resultas de los reconocimientos médicos efectuados en el exterior e informar al Tribunal del reingreso al país el cual deberá ser el 21 de Junio del año 2008. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. AUTORIZA al acusado Oswaldo Ramón Pachano Chirinos, venezolano, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 3.383.218, natural de Punta Cardón Estado Falcón, con fecha de Nacimiento 20/11/1951, de Profesión Médico y residenciado en Urbanización El Placer, Avenida Palma Real, manzana 04, casa N ° 16 de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a salir del País por espacio de 30 días continuos a partir de la presente fecha , quedando en la obligación tanto el acusado de autos como su defensor consignar copia certificadas de las resultas de los reconocimientos médicos efectuados en el exterior e informar al Tribunal del reingreso al país del acusado, el cual deberá ser el 21 de Junio del año 2008; se ordena informar de la presente decisión a todas las autoridades correspondientes a los efectos pertinentes. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Juicio N ° 3, La Secretaria,
Abg. Magüira Ordóñez Abg. Dania Lea

La Suscrita Secretaria Abg. Dania Leal, adscrita al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N ° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; Certifica que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original cursante en los folios N ° _____ al _____ de la pieza N ° 27 de la causa N ° 3M-26/02, seguida en contra de Oswaldo Ramón Pachano Chirinos por el delito de Homicidio Intencional Simple y Uso Indebido de Arma de Fuego. Certificación que se expide a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año 2008.
La Secretaria,

Abg. Dania Leal.