REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO UNIPERSONAL N° 03
Guanare, 07 de Mayo del 2008
198º y 149º
Causa Nº: 3U-239/08
N° 01
Revisada como ha sido la presente causa, se aprecia que la misma se inicia mediante escrito presentado por el ciudadano Ricardo José Reina Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.945.436, debidamente asistido por el Abg. Antonio José López Medina, el cual riela en los folios 01 al 32 de la primera pieza del presente; con el cual demandó por Intimación de Costas Procesales y Honorarios Profesionales, a las empresas Telecomunicaciones Satelitales TELSAT C.A., inscrita en el Registro de Comercio, llevado por el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el N° 11, Tomo 78-A, de fecha 20/07/1.999 con domicilio en la Avenida Rómulo Gallegos, edificio Los Ángeles, planta baja, local N° 03, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; TELECABLE C.A., inscrita en el Registro de Comercio, llevado por el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el N° 54, Tomo 92, de fecha 07/08/2.000 con domicilio en la calle 15 entre Avenidas 3 y 4, frente a la plaza Bolívar, Agua Blanca, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y en la Avenida Rómulo Gallegos, edificio Los Ángeles, planta baja, local N° 03, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; SERVICIO DE LINEAS DE ESTACIONES DE CABLES COMPAÑÍA ANÓNIMA (SELECABLE C.A); inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el N° 20, Tomo 155-A, en fecha 11 de Octubre del 2.004 con domicilio en la calle 15 entre avenidas 3 y 4 frente a la plaza Bolívar, Agua Blanca, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa y en la Avenida Rómulo Gallegos, edificio Los Ángeles, planta baja, local N° 03, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; e igualmente como responsables solidarios a las personas naturales ciudadanos Manuel Machado Da Silva, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.654.268, domiciliado en la calle 28 con avenida Libertador y Alianza, Edifico del Hotel Las Majaguas, Acarigua Estado Portuguesa en su carácter de Presidente de la Empresa TELECOMUNICACIONES SATELITALES TELSAT C.A., Juan Francisco Alvarado Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.200.323 con domicilio procesal en la calle 32 entre avenidas Libertador y 32 Edificio Stella y Serafín Vásquez Alvarez; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.544.146 en su condición de vicepresidente de la empresa TELECOMUNICACIONES SATELITALES TELSAT C.A, con domicilio en la calle 15 entre avenidas 3 y 4, frente a la Plaza Bolívar, Agua Blanca, Estado Portuguesa y Licinio de Jesús Cavaco; de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.342.258 en su carácter de presidente domiciliado en Panadería TROPIPAN C.A., avenida 5 de Diciembre, Acarigua Estado Portuguesa; como consecuencia de la Sentencia Absolutoria a su favor, dictada por el Juez Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 Extensión Acarigua.
De igual forma se aprecia que en fecha 18 de Septiembre del año 2007 el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Admitió a sustanciación dicha demanda de Reclamación de Costas Procesales, ordenó la citación de los demandados para que comparecieran ante el Tribunal al día siguiente de la citación y acordó tramitar el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo de evidencia, que en fecha 25 de febrero del año 2008 el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio N° 1 de esta sede judicial, quien conoce a razón de la inhibición planteada por la Juez Temporal de Juicio N° 2 de la extensión de Acarigua; Abg. Ángela Sosa , la cual fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones en fecha 12 de Noviembre del año 2007; dicta auto por medio del cual Declaró Abierta la Articulación Probatoria de ocho días para la promoción y evacuación de las pruebas a que haya lugar. (Folios 56 de la quinta pieza).
Luego se aprecia que al folio 66 de la quinta pieza corre inserta Acta de Inhibición planteada por la ciudadana Juez de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Ab. Elizabeth Rubiano de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones en fecha 04 de Marzo del año 2008; recibiéndose por distribución las actuaciones en este Tribunal de Juicio N° 3 el cual dicta auto de entrada de fecha 04/03/2008 y se ordeno notificar a las partes del referido ingreso a los archivos de este Tribunal a los efectos, de estimarlo necesario ejerzan su derecho de recusación.
En fecha 17 de Marzo del 2008, se dicta auto por medio del cual se acuerda anexar a las actuaciones el ejemplar del diario de circulación regional “Ultima Hora” de la ciudad de Acarigua, en el cual cursa información relacionada con el fallecimiento del demandante Ricardo José Reina.
Ahora bien, encontrándose el Tribunal frente a la situación del fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de Ricardo José Reina Ramírez, tal como constan en el ejemplar del diario “Ultima Hora”, de la ciudad de Acarigua, de fecha 08 de Marzo del año 2008, constituyéndose en un hecho público y notorio al tener conocimiento la colectividad a través del enunciado medio de comunicación; y siendo el referido ciudadano parte en el presente proceso por haber incoado Demanda por Intimación y Estimación de Costas Procesales en contra de Telecomunicaciones Satelitales TELSAT C.A., inscrita en el Registro de Comercio, llevado por el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el N° 11, Tomo 78-A, de fecha 20/07/1.999 con domicilio en la Avenida Rómulo Gallegos, edificio Los Ángeles, planta baja, local N° 03, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; TELECABLE C.A., inscrita en el Registro de Comercio, llevado por el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el N° 54, Tomo 92, de fecha 07/08/2.000 con domicilio en la calle 15 entre Avenidas 3 y 4, frente a la plaza Bolívar, Agua Blanca, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y en la Avenida Rómulo Gallegos, edificio Los Ángeles, planta baja, local N° 03, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; SERVICIO DE LINEAS DE ESTACIONES DE CABLES COMPAÑÍA ANÓNIMA (SELECABLE C.A); inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el N° 20, Tomo 155-A, en fecha 11 de Octubre del 2.004 con domicilio en la calle 15 entre avenidas 3 y 4 frente a la plaza Bolívar, Agua Blanca, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa y en la Avenida Rómulo Gallegos, edificio Los Ángeles, planta baja, local N° 03, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; e igualmente como responsables solidarios a las personas naturales ciudadanos Manuel Machado Da Silva, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.654.268, domiciliado en la calle 28 con avenida Libertador y Alianza, Edifico del Hotel Las Majaguas, Acarigua Estado Portuguesa en su carácter de Presidente de la Empresa TELECOMUNICACIONES SATELITALES TELSAT C.A., Juan Francisco Alvarado Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.200.323 con domicilio procesal en la calle 32 entre avenidas Libertador y 32 Edificio Stella y Serafín Vásquez Alvarez; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.544.146 en su condición de vicepresidente de la empresa TELECOMUNICACIONES SATELITALES TELSAT C.A, con domicilio en la calle 15 entre avenidas 3 y 4, frente a la Plaza Bolívar, Agua Blanca, Estado Portuguesa y Licinio de Jesús Cavaco; de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.342.258 en su carácter de presidente domiciliado en Panadería TROPIPAN C.A., avenida 5 de Diciembre, Acarigua Estado Portuguesa; como consecuencia de la Sentencia Absolutoria a su favor, dictada por el Juez Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 Extensión Acarigua y correspondiendo la tramitación del proceso bajo los parámetros de la articulación establecida en el Código de Procedimiento Civil, se considera pertinente a tales efectos; aplicar el contenido de lo previsto en el artículo 144 del ya antes citado Código, el cual señala textualmente: “ La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”, situación analizada; que se asemeja a la norma citada, por cuanto tal como se evidencia en los folios 85 al 104 de la quinta pieza de la causa, cursa ejemplar del diario “Ultima Hora” de fecha 08 de Marzo del año 2008, en el cual consta el testimonio del deceso del ciudadano Ricardo José Reina, como noticia Criminis.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley SUSPENDE el curso del presente proceso por el fallecimiento del Demandante Ricardo José Reina Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.945.436 y quien en vida residía en la Calle 26 entre avenidas 38 y 39, N° 38-49, Barrio Paraguay de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y ordena la citación de los sucesores o herederos desconocidos de Ricardo José Reina Ramírez, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez de Juicio N° 3,
Ab. Magüira Ordóñez La Secretaria,
Ab. Dania Leal.
La Suscrita Secretaria Ab. Dania Leal, adscrita al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; Certifica que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original cursante en el folio N°____ al _______ de la pieza N° 05 de la causa N° 3U-239/08, seguida en contra de telecomunicaciones Satelitales Telsat C.A., Telecable C.A. y otros; por Intimación de Costas Procesales y Honorarios Profesionales. Certificación que se expide a los Siete (07) días del mes de Mayo del año 2008.
La Secretaria,
Ab. Dania Leal.