REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 14 de mayo de 2008
Años: 197° y 149 °

Nº 11

Exp. Nº 1E-557-00

Por cuanto el pena GALINDEZ JOSE LUIS, Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 01/12/1967, de 40 años de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 10.051.287, Soltero, obrero, hijo de Petra Galíndez y Padre desconocido con su ultima residencia en el Barrio Pedro Morales, Segunda calle , casa sin numero, de La población de Gato Negro, del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, quien se encuentra cumpliendo pena por el delito de Homicidio Calificado, y de fecha 27/01/2006 , goza de Beneficio de Régimen Abierto en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado como punto previo establece lo siguiente:

En fecha 21 de Abril de 2008, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal de Circunscripción, Judicial del Estado Portuguesa, en Recurso de Revisión, interpuesto por la Defensora Publica de este Circuito judicial Penal, corrige la pena principal de Veinte (20) años de presidio que le fuere impuesta al penado por Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de Prisión, previsto en el articulo 406 numeral 1, del Código Penal vigente, en concordancia con el articulo 37 en virtud de la revisión de sentencia conforme a lo previsto en el articulo 24 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 2 del código penal y 470 y 475 del código Orgánico Procesal penal, al efecto observa:

PRIMERO

El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 500, anteriormente 501, para la procedibilidad del trabajo fuera del establecimiento penitenciario que el penado haya cumplido or lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y que además concurran las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
4.-Que no haya sido revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y;
5.-Que haya observado buena conducta.

En tal sentido se tiene que el ciudadano Galíndez José Luis, quien se encuentra cumpliendo la pena de diecisiete (17) Años , y 6 meses de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, impuesta por sentencia de fecha 21/04/2008, y según auto ejecutorio de la nueva sentencia la formula alternativa de este, los 2/3 d la pena sale a los 11 años ,4 meses, la Libertad Condicional, en fecha 06/03/2010, y el Confinamiento ¾ en fecha 25/11/2011, de la pena sale años 12 años, y un quinto 1/5 de las penas Accesorias a los 3años 4 meses 24 días. Redecion de pena es 8 meses, 23 días, 12horas.

A los folios 59 de la tercera Pieza de la presente Causa, cursan Carta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales y pronunciamiento favorable de la Junta de Conducta, en el que emite pronunciamiento favorable para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena y se acredita además que el penado desde la fecha de su ingreso a dicho Centro de reclusión ha mantenido buena conducta.

A los folios 180 y 182 de la Tercera Pieza de la presente Causa, de fecha 14/ de abril del 2003 cursa Informe Social al penado Galíndez José Luis, suscrito por el, Director el Centro Penitenciario de los llanos en esa oportunidad HECTOR ALFONZO ALFONZO DUQUE, y la trabajadora social: ENELDA COROMOTO ARTIGAS V, otro Informe Social sucrito en fecha 26 de Diciembre del 2005, para conceder un Beneficio de Régimen Abierto esta en los folios 2 al 4 de pieza quinta en el que emite un pronóstico favorable, por cuanto reúne los requisitos para ser beneficiario de la medida solicitada, encontrándose que él mismo no registra sanciones disciplinarias, considerando que posee auto critica, cuenta con apoyo familiar y tiene buena disposición para cumplir con las disposiciones que se le impongan y además posee elementos positivos para la reinserción social.
Así mismo cursa en los folios y de la Cuarta Pieza de la presente causa, Informe Psicológico, practicado por el Psicólogo José De Jesús Campos, quien con base a los hallazgos de la valoración psicológica y el impacto psicosocial se sospecha de un curso desfavorable de su conducta, en conclusión estudio positivo (favorable) de fecha 20 de enero 2006.
Finalmente se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, correspondiente al referido penado.
SEGÚNDO
De la numeración antes referida, el Tribunal declara que los requisitos se encuentran satisfechos al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplieron, el informe realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con conclusión favorable, aunándose a el las condiciones favorables la junta de conducta del establecimiento en el cual se encuentra recluido.

.Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de prelibertad Régimen Abierto y observando una progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Goza del beneficio de Prelibertad en Régimen Abierto como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano Galíndez José Luis, venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacido el 01/12/1967, de 40 años de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 10.051.287, soltero, obrero, hijo de Petra Galíndez y Padre desconocido , con su ultima residencia en Barrio Pedro Mórales, segunda calle, casa S/N, de la población de Gato Negro del Municipio Guanare, de estado Portuguesa, quien se encuentra cumpliendo pena en el Instituto Penitenciario de capacitación Agrícola y Artesanal . .Se ordena el traslado del penado Galíndez José Luis, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el Acta. Particípese al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal.

Déjese copia y regístrese.-

La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Rafael Clemente Mujica Gimenez
La Secretaria,

Abg. Davinnia Miranda La Rivas