REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 19 de Mayo de 2008
198° y 149°
N° 14
CAUSA 1E-1023-08
Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado en Función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 07 de Abril del año 2.008, mediante el cual se absuelve a la ciudadana Omaira Coromoto Rodriguez y Agustina del Carmen de Vargas , quienes son Venezolana, la Primera: natural de Guanare, nacido el 15 de Enero de 1958, de 50 años de edad, Soltera, Oficio del hogar, identificada con Cédula N°5.129.135, y residenciado en el Barrio 23 de enero, calle 02 con callejón 03, casa 560-27 de esta cuidad de Guanare, estado Portuguesa, La Segunda: Agustina del Carmen de Vargas Venezolana, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.721.687 estado civil soltera ,natural de Guanare, estado Portuguesa, nacida en le 23 de marzo de 1965, de ocupación oficio del hogar residenciada en el Barrio el Muertito al lado del Antiguo Ministerio de Trasporte y Comunicaciones (MTC), casa sin numero Municipio Páez, del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Distribución de Sustancia estupefacientes y psicotrópicas ( para Omaira Rodríguez ) y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica (para Agustina de Vargas), previsto y sancionado en el artículo 34y 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópica, vigente para la época y Absolvió de la pena, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza lo siguiente a los fines de su cumplimiento.
Las ciudadana Omaira Coromoto Rodriguez y Agustina del Carmen de Vargas, .la situación procesal de las acusadas quedaron absuelta de toda responsabilidad y culpa ordenadose el cese de las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de Libertad, decretadose la Libertad plena y se ordena la destrucción de las correspondiente evidencias físicas relacionada con un plato de vidrio de color blanco, un colador de color azul, una tijera metal y veinte trozos de pitillos plásticos vacíos.
-Por cuanto el ciudadano, Cirilo Antonio Pérez, le es aplicable del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en tal sentido, encontrándose en uno de los supuestos establecidos en el artículo 479, ordinal 1º del referido Texto Procesal. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la previsión establecida en el artículo 479 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle.
El Juez de Ejecución No. 1
Abg. Rafael Clemente Mújica Gimenez
El Secretaria,
Abg. Davinnia Miranda La Rivas
|