REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 19 de Mayo de 2008
Años: 197° y 149°
N° __15_____
Exp. N° 1E-881-05.
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra Avancin Sánchez Héctor Ramón, venezolano, mayor de edad, Soltero, oficio funcionario Policial , titular de la cédula de identidad N° 14.569.940, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 08/ 10 /1973, de 35 años, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Avenida libertador, casa Nº 278, Guanare, estado Portuguesa, callejón 02, casa S/N, Guanare, en la que se observa que en fecha 19 de enero de 2008, En revisión del Tribunal en la causa 1E-881-05, se percato que la pena impuesta al ciudadano Avancin Sánchez Héctor Ramón, se extinguió la pena Principal, y la pena accesoria, según oficio 394, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de Guanare, Estado Portuguesa, donde presenta el Informe Periódico Conductual de Culminación, practicado al penado Avancin Sánchez Héctor Ramón, titular de la cedula identidad N° V-14.569.940, por lo que se demuestra el cumplimiento de las misma, y en consecuencia la extinción total de la pena, en consecuencia este Juzgado de Ejecución en Función N°1 del Circuito Judicial Penal de Guanare ,Estado Portuguesa haciendo previo el análisis, y en consecuencia pasa a informar con respecto del penado, Avancin Sánchez Héctor Ramón.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano Avancin Sánchez Héctor Ramón, venezolano, mayor de edad, Soltero, funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° 14.569.940, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 08/10 /1973, de 35 años, domiciliado Barrio Cuatricentenario, avenida libertador, Casa Nº 278, Guanare Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 417 del código penal, en perjuicio del adolescente Eduardo Rafael Ruiz Ledezma, todo de conformidad con el articulo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese
El juez de Ejecución N°1
Abg. Rafael Clemente Mújica Gimenez
El Secretaria
Abg. Davinnia Miranda La Rivas
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