REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 20 de Mayo de 2008
Años: 197° y 149°
N° __16_____
Exp. N° 1E-129-99.
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra Ramos Luis Rafael, venezolano, mayor de edad, Soltero, oficio Técnico en Refrigeración , titular de la cédula de identidad N° 8.561.809, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08/ 05 /1956, de 52 años, residenciado en el Barrio Maturín, carrera 09, Nº127-06, Guanare, Estado Portuguesa, en la que se observa que en fecha 20 de mayo de 2008, En revisión del Tribunal en la causa 1E-128-99, se percato que la pena impuesta al ciudadano Ramos Luis Rafael, se extinguió la pena Principal, y la pena accesoria, según oficio Nº 24, de La Prefectura Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, donde presenta el Informe Periódico Conductual de Culminación, practicado al penado Ramos Luis Rafael, titular de la cedula identidad N° V- 8.561.809, por lo que se demuestra el cumplimiento de las misma, y en consecuencia la extinción total de la pena, en consecuencia este Juzgado de Ejecución en Función N°1 del Circuito Judicial Penal de Guanare ,Estado Portuguesa haciendo previo el análisis, y en consecuencia pasa a informar con respecto del penado, Ramos Luis Rafael.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano Ramos Luis Rafael, venezolano, mayor de edad, Soltero, técnico de refrigeración, titular de la cédula de identidad N° 8.561.809, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08/05/1956, de 52 años, domiciliado Barrio Maturín, carrera 09, Nº 127-06, Guanare Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del código penal, vigente para la época, en perjuicio del agraviado Luis Rafael Munoz Torres, todo de conformidad con el articulo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese
El juez de Ejecución N°1
Abg. Rafael Clemente Mújica Gimenez
El Secretaria
Abg. Davinnia Miranda La Rivas
|