REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 21de Mayo de 2008
Años: 197° y 149°
N° __17_____
Exp. N° 1E-671-00.
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra Frías Urquiola José de Jesús, venezolano, mayor de edad, Soltero, oficio ayudante de albañil , titular de la cédula de identidad N° 14.569190, natural Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 26/0871978, de 30 años, residenciado en el Urbanización Francisco Miranda, vereda 42, casa Nº 05 , Guanare, Estado Portuguesa, en la que se observa que en fecha 20 de mayo de 2008, En revisión del Tribunal en la causa 1E-671-00, se percato que la pena impuesta al ciudadano Frías Urquiola José de Jesús, se extinguió la pena Principal, y falta por cumplir la pena accesoria (¼) de dos (02) amosque se extingue el 23/02/2010 , según oficio Nº 364, de Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Guanare, Estado Portuguesa, donde presenta el Informe Periódico Conductual de Culminación, practicado al penado Frias Urquiola José de Jesús, titular de la cedula identidad N° V- 14.569.190, por lo que se demuestra el cumplimiento de las misma, y en consecuencia la extinción total de la pena principal, quedado pendiente la Pena Accesoria, en consecuencia este Juzgado de Ejecución en Función N°1 del Circuito Judicial Penal de Guanare ,Estado Portuguesa haciendo previo el análisis, y en consecuencia pasa a informar con respecto del penado, Frias Urquiola José de Jesús, Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano Frias Urquiola José de Jesús, venezolano, mayor de edad, Soltero, oficio ayudante de albañil, titular de la cédula de identidad N° 14.569.190, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 26/08/1978, de 30 años, domiciliado Urbanización Francisco Miranda, vereda 42, casa Nº 5 , Guanare Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del código penal, vigente para la época, en perjuicio del agraviado Terán José, todo de conformidad con el articulo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese
El juez de Ejecución N°1
Abg. Rafael Clemente Mújica Gimenez
El Secretaria
Abg. Davinnia Miranda La Rivas
|