REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN


Guanare, 21 de Mayo de 2008
Años 198° y 149°

Decisión N° 18
Expediente N° E1-824 - 04

Visto el escrito interpuesto por la defensora publica Tercera adscrita a la unidad de Defensa publica ABG: ELSY CADENA, donde solicita que el penado Velazquez José Rafael , su padre falleció en el día 20 /0572008, la cual solicita una salida transitoria para asistir al velorio en la siguiente dirección: Barrio el Progreso, al lado del modulo policial Municipal y a lado de la bodega Roberto , quien se encuentra recluido en Centro Penitenciario los llanos , cumpliendo la pena a la que fue condenado de quince (1º5) años por la comisión del delito de Homicidio intencional el cual se concede una Salida transitoria por un lapso de 48 horas , desde 12pm del día 21 /05 / 2008 hasta el día 23 /05 /2008, 12 pm , según el articulo 62 de la ley Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario .
Establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario que la salida transitoria procede en los siguientes casos:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b) Nacimiento de hijos;
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.

En tal sentido y en vista de lo observado, considera quien aquí decide que la solicitud interpuesta por el penado se subsume en el contenido del literal “a” del artículo 62 de la mencionada Ley, y asimismo considera que los antecedentes conductuales, en cuanto al cumplimiento de lo dispuesto por la autoridad, sea ésta administrativa o judicial, son positivos atendiendo al efectivo cumplimiento que el mismo ha dado a las anteriores pernoctas que le han sido otorgadas; circunstancias estas que en su conjunto fortalecen el criterio de esta Juzgador para acordar la salida transitoria de este penado. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud interpuesta por el penado Velazquez José Rafael, para pernotar en el Barrio Progreso , alado del modulo policial municipal y a lado de la Bodega Roberto en Guanare , Estado Portuguesa , por un lapso de 48 horas contado partir de la hora que se haga efectivo el egreso del penado del centro Penitenciario Los llanos , que sera desde el dia 21 de mayo del 2008 hasta 23 de mayo del 2008 a las 12 Pm ( viernes). Regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N°1

ABG. Rafael Clemente Mujica Gimenez

LA SECRETARIA,

ABG. Davinnia Miranda La Rivas