REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1

Guanare, 23 de mayo de 2008
Años: 198° y 149°
N° ___22__

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo auto ejecutorio, por habérsele redimido la pena al penado LEO JOSÉ MERCEDES, quien es venezolano, cédula de identidad N° V-9.681.097, natural de Valle La Pascua Estado Guárico, nacido en fecha 24/09/1969, soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de Jesús Gámez y Ana Antonio Leo, residenciado en la siguiente dirección: Avenida Miranda Sur, Sector La Romana Casa N° 377 Maracay Estado Aragua, quien se encuentra cumpliendo pena DIEZ (10) AÑOS, UN (01) DIA Y OCHO (8) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo a Mano Armada, Lesiones Personales Graves y Porte Ilícito de Arma de Guerra, previstos y sancionados en los artículos 460, 417 y 275 del Código Penal vigente para el momento que ocurrió el hecho, en perjuicio de la Embotelladora Marbel, Lisandro Rojas Barragán y el Orden Público, sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21/12/1995, en consecuencia este Juzgado de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, acuerda practicar el computo por Redención de pena, de Conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

El ciudadano JOSE MERCEDES LEO, fue aprehendido en la primera oportunidad como consta en la boleta privativa de libertad que cursa al folio 31 de la primera pieza, el día 12 de enero de 1993, hasta el 15 de junio de 1994 oportunidad en la que el (suprimido) Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial con motivo de la sentencia absolutoria, le acordó libertad provisional bajo Fianza, la cual fue revocada por el Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial, ordenándose requisitoria a través de todos los organismos policiales, siendo capturado en fecha 27 de agosto de 2007, permaneciendo en la primera detención Un (1) año, Cinco (5) meses y tres (3) días y su segunda desde 27 de agosto de 2007 hasta el día de hoy (23-05-08) lleva detenido: dos (2) año, un (1) mese y veintinueve (29) días, que sumados al lapso redimido de DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, da un total de pena cumplida tres (3) años y trece (13) días y siendo la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) DIA Y OCHO (8) HORAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir Seis (6) años, Once (11) meses, y Dieciocho (18) días y ocho (8) horas, en consecuencia cumple la totalidad de la pena el 11 de mayo de 2015 a las 8 horas. Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de presidio a saber:

1- La Interdicción civil durante el tiempo de la pena.
2- La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena.
3- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, vale decir Dos (02) Años, Seis (6) meses y seis (6) horas que vencen el 11 de noviembre de 2017 a las seis (6) horas.

A partir de la fecha que de seguida se indican, tendrá derecho a solicitar de ser procedente los beneficios siguientes:

- Cumple el 10/11/2007 a las seis (6) horas, ¼ parte de la pena equivalente a Dos (02) Años, Seis (6) meses y seis (6) horas, para optar al Destacamento de Trabajo.
- Cumple el 10/09/2008 a las ocho (8) horas, 1/3 parte de la pena equivalente a tres (03) Años, cuatro (4) meses y ocho (8) horas, para optar al Régimen Abierto.
- Cumple la mitad de la Pena el 10 de mayo de 2010 a las 12 horas.
- Cumple el 10/01/2012 a las 18 horas, 2/3 parte de la pena equivalente a Seis (06) años, ocho (8) meses, y dieciocho (18) horas, para optar a la Libertad Condicional.
- Cumple el 10/11/2012, ¾ parte de la pena equivalente a Siete (07) años, seis (6) meses, y dieciocho (18) horas, para conmutar la pena en Confinamiento.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada del presente auto ejecutorio, al Director de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio Popular para relaciones Interiores y Justicia; así como al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, a quien se le remite igualmente boleta de traslado. Notifíquese a las demás partes. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Rafael Clemente Mújica Gimenez

La Secretaria,


Abg. Davinnia Miranda


Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

Stria,