REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 23 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149 °

Nº 20 .-

Exp. Nº 1E-951- 06

Por cuanto el penado Ronald Roberto Jiménez Tovar, venezolano, natural de Valencia , Estado Carabobo, nacido en fecha 29/ 05 /1985, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-21.525.993, residenciado en el el Cuatricentenario, calle 12 Octubre , casa sin numero, cerca del bar el Taquito, Guanare, Estado Portuguesa, quien se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos, solicita que le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado como punto previo establece lo siguiente:
En fecha 04 de Abril de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acordó la desaplicación del artículo 493 del Código Procesal Penal en el que se establecía la limitación para aquellos penados que no hubieren cumplido la mitad de la pena para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo que con fundamento a la modificación del artículo 501, ahora articulo 500, esta Instancia pasa a conceder respecto del Destacamento de Trabajo solicitado todo lo cual es procedente en virtud de lo previsto en el artículo 533 ejusdem, al consagrarse el principio de la Extra-actividad, según el cual, las disposiciones en el contenidas, se aplicaran desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea mas favorable al imputado o acusado y a los acusados o a los penados sentenciados conforme a la ley anterior, les será aplicada ésta si es mas favorable, por lo que al determinarse que en el presente caso se hace mas favorable la norma prevista en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia, este Juzgado con fundamento en lo aquí señalado, dictamina:


PRIMERO
El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 500, anteriormente 501, para la procedibilidad del trabajo fuera del establecimiento penitenciario que el penado haya cumplido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y que además concurran las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
4.-Que no haya sido revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y;
5.-Que haya observado buena conducta.
En tal sentido se tiene que el ciudadano Ronald Roberto Jiménez Tovar, quien se encuentra cumpliendo la pena de Diez (10) Años, de Prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado y lesiones Intencionales leves, impuesta por sentencia de fecha 18/10/2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, y según auto ejecutorio inserto a los folios 42 al 44 de la Quinta Pieza de la presente Causa, consta que para el día 13 de Abril de 2007, cumplió la ¼ parte de la pena impuesta. Y 1/3 para optar por el beneficio de régimen abierto, el día 13 de Febrero del 2008.
Al folio 84 de la quinta Pieza de la presente Causa, cursa pronunciamiento favorable de la Junta de Conducta, del Centro Penitenciario de los llanos, en el que emiten pronunciamiento Buena para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena y se acredita además que el penado desde la fecha de su ingreso a dicho Centro de reclusión ha mantenido buena conducta.

A los folios 93 y 95 de la Quinta Pieza de la presente Causa, cursa Informe Social al penado Jiménez Tovar Ronald Roberto, suscrito por el Delegado de Prueba T.S. Juan Luis Linarez, y Asesor Legal Carmen Teresa Herrera, y Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare, en el cual indican que el penado se considera APTO para optar al beneficio solicitado; encontrándose que él mismo, es un sujeto primario, posee hábitos laborables, disposición para cumplir con las condiciones del beneficio, posee apoyo familiar y muestra motivación al futuro.
Así mismo cursa en los folios 115 y 117 de la quinta Pieza de la presente causa, Informe Psicológico, practicado por el Psicólogo José De Jesús Campo, quien en vista a los hallazgos clínicos encontrados, se puede establecer una prognosis Des- faborable para el beneficio requerido.
Finalmente se determina según constancia expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 05/10/2007, bajo la clave COR-10405, inserta al folio 56 de la Quinta Pieza de la presente Causa, que el penado si registra antecedentes penales, por lo que en consecuencia ha de presumirse la buena conducta predelictual, siendo que igualmente así se declaró en la sentencia definitiva.
Segundo: la numeración antes referida, el Tribunal declara que los requisitos se encuentran satisfechos al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplieron el 10 de diciembre de 2007, el informe realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare con conclusión favorable, aunándose a él las condiciones favorables la junta de conducta del establecimiento en el cual se encuentra recluido.
Por otro lado el ciudadano Juan Malaquías Collado, con el carácter de Propietario de la “Finca El Mamoncito”, ubicada en el Sector el Palmar de Morrones, ala loma diagonal ala entrada de la finca doña Carmen, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, presento oferta de trabajo al penado Ronald Roberto Jiménez Tovar, para desempeñar el cargo de obrero, por ante este Juzgado tal y como se aprecia en Oferta de Trabajo, inserta al folio 157 de la Quinta Pieza de la presente Causa, quien asumió las obligaciones derivadas de la oferta de trabajo, en suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran concluidos. ASÌ SE DECLARA.
Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado Ronald Roberto Jiménez Tovar, son:
1.- Abstenerse de frecuentar el lugar donde residan las victimas y sus alrededores.
2.- Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.
3.- Participar al tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo con la “Finca el Mamoncito”, ubicada en el sector el palmar de Morrones, la loma diagonal a la finca doña Carmen, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, debiendo cumplir con el destacamento de trabajo de lunes a viernes desde las 07:00 a.m. hasta la hasta las 5:00 p.m. devengando el salario Mínimo.
4.- Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta Ciudad, los días sábado y domingo cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.
5.- No salir de la Dirección del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.
6.-Recibir una segunda valoración en un lapso de seis (06) meses y la supervisión exhaustiva de su comportamiento.
Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de prelibertad y observando una progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Prelibertad en Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano Ronald Roberto Jiménez Tovar , venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha , de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.525.293, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle 12 ,de octubre, de Guanare, Estado Portuguesa , quien se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario los LLanos.
Se ordena el traslado del penado Ronald Roberto Jiménez Tovar, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el Acta. Particípese al Director del Centro Penitenciario Los LLanos y al ofertaste.

Déjese copia y regístrese.-

El Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Rafael Clemente Mújica
El Secretaria,

Abg.: Davinnia Miranda La Rivas