REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 05 de Mayode 2008
Años: 198° y 149°

Nº ________________
Causa Nº 1E-910-06

Vista la solicitud del Medico Cirujano Dr. Julio Cesar Hernández L, con el CMP 1833, titular de al cedula de identidad N°V- 9.409.996, S.A.S 47392, Quien suscribe por medio de la presente Constancia que el Penado Gilbrahan Castellano, titular de la cedula identidad N° V- 17.003.976 de 25 años, presenta una SIDROME DOLOROSO ABDOMINAL , motivo por el cual para hacer el tiramiento medico y reposo por 72 horas la cual la expide el 28 /04 /2008, mediante el cual solicitan a este Tribunal se le conceda permiso al penado Gilbrahan Castellano , titular de cedula de Identidad Nº 17.003976, para trasladarse hasta el Hospital Dr., Jesús Maria Casal Ramos en la cuidad de Acarigua, con el fin de ser Operado de una apendicitis con carácter de urgencia. a partir del 28 de abril hasta 11 de Mayo de de 2008 ; Este Juzgado para resolver Observa:

En el Artículo 63 ultimo aparte “Un régimen especial de salida para los penados que cursen estudios superiores siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en la ley” y basándonos en la Constitución Bolivariana de Venezuela, en los articulo 84 y 85, del Sistema Público Nacional de la Salud.

De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo supuestos previstos en la Ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar para el otorgamiento de un permiso especial al penado Castellano MENA Gilbrahan José , para trasladarse hasta el Hospital DR, Jesús Maria Casal Ramos en al cuidad de Acarigua , estado Portuguesa, a los fines de ser operado de la apendicitis, con carácter de Urgencia, el cual se otorga desde el 28/04/2008, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal el día Martes 11/05/2008 a las 09:00 de la mañana, quedando bajo la responsabilidad del Director del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, todo vinculado con las seguridades que se requiere para que se efectué el mismo y con la obligación de consignar constancia de haber sido Operado en dicho Hospital. Notifíquese lo acordado. Cúmplase.


Juez de Ejecución Nº 1,


Abg. Rafael Clemente Mújica Gimenez



La Secretaria,


Abg. Davinnia Miranda La Rivas