REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 06 de Mayo de 2008
Años; 197° y 149°

CAUSA Nº 1E-900-05
Visto el escrito, de fecha 05 de Mayo de 2008, presentado por la Defensora Pública Tercera Abg. Elsy Cadenas, donde solicita autorización por tres (03) días para que el penado Rodríguez Pineda Yorvin, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.271.226, se realice un ecosonograma que amerita una preparación como lo es un lavado estomacal previo, debiendo trasladarse hasta el Servicio de Nefrología del Hospital “Dr. Miguel Oráa” el día 12 de los corrientes, fecha que le fuere pautada para la realización del referido examen.
El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “Los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Gestiones no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…”
De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado Rodríguez Pineda Yorvin, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.271.226, desde el día domingo 11 de mayo a las 6:00 am y lunes 12 de mayo de 2008, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal a las 6:00 p.m., del mismo día lunes 12/05/2008 y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en función de Ejecución Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, déjese copia.

Juez de Ejecución Nº1
Abg. Rafael Clemente Mujica
El Secretario

Abg. Eduardo Barazarte