REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 09 de mayo de 2008
Años: 197° y 149
Nº 08
CAUSA Nº 1E-762-03
Visto el escrito de fecha 06-05-2008 suscrito por la Defensora Pública Tercera abogada Elsy Cadenas Peña, como el oficio 505 de fecha 05-05-2008 mediante el cual tanto la Defensa Pública como el penado Bastidas Mendoza Wilmer Ramón, titular de la cédula de identidad personal N° 12.894.697, solicitan a este Tribunal le sea otorgada una salida Transitoria, con la finalidad de realizar diligencias personales relacionadas con la obtención de una Oferta de Trabajo, para lo cual deberá contactar a la ciudadana María Rafaela Coromoto Sánchez, quien reside en el Barrio Monseñor Unda, calle 10, diagonal a la Ferretería y Bodega Gustavo de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 62, literal c de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “Los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Gestiones Personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…”
De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse CON LUGAR la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria debidamente vigilada, al penado Mendoza Bastidas Wilmer Ramón titular de la cédula de identidad personal N° 12.894.697, para el día martes 13/05/2008, desde las 08:00 a.m., debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, el mismo día 13/05/2008, a las 3:00 p.m., y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en función de Ejecución Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, déjese copia.
Juez de Ejecucion N° 1,
Abg. Rafael Clemente Mujica Giménez.
La Secretaria,
Abg. Davinnia Miranda La Rivas.
|