REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 09 de mayo de 2008
Años: 197° y 149°
Nº
CAUSA Nº 1E-933-06
Visto el oficio N° 515 de fecha 06-05-2008, mediante el cual el penado Fernández Graterol Jean Carlos, titular de la cédula de identidad personal N° 17.828.520, solicita ante este Tribunal le sea otorgado PERNOCTA los días 10 y 11 de mayo del presente año, para trasladarse a la dirección: Caserío Ahoga Mulas, vía Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, casa de habitación de la ciudadana María Encarnación Graterol, con motivo de la celebración del día de las madres, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
El Artículo 62, literal “c” de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “Los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Gestiones Personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…”
De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento de la solicitud no se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la negación de la misma; en consecuencia, debe declararse SIN LUGAR la solicitud para el otorgamiento de la Pernocta al penado Fernández Graterol Jean Carlos, titular de la cédula de identidad personal N° 17.828.520, para los días 10 y 11 de mayo de 2008, y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en Función de Ejecución Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, déjese copia.
Juez de Ejecucion N° 1,
Abg. Rafael Clemente Mujica Giménez.
La Secretaria,
Abg. Davinnia Miranda La Rivas.
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