REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 2
Guanare, 12 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°
N°
CAUSA N° 2E-768-03
Visto el escrito de la Abg. Milagro Gallardo en su condición de Defensora Pública del penado GUSTAVO JOSE GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° 16.476.095, a través del cual solicita ante este Tribunal, le sea otorgado permiso, para trasladarse hasta la sede de la Universidad Bolivariana de Venezuela, “U.B.V”, la cual se encuentra ubicada en la sede de la Gobernación, carrera 5, frente a la Plaza Bolívar de esta ciudad; con la finalidad de retirar Carta de Culminación de sus estudios de Técnico Superior Universitario en Planificación.
El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “Los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Gestiones no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…”
De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado GUSTAVO JOSE GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° 16.476.095, para mañana Martes 13/05/2008 desde las 8:30 a.m. a 4:00 p.m, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal a las 4:00 p.m. del mismo día Martes 13/05/2008 y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, déjese copia.
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria
Abg. Tania Rivero