REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 13 de mayo de 2008
Años: 197° y 149°
N° _______

Exp. N° 2E-89-05

Por cuanto se hace necesario realizar un auto ejecutorio por habérsele redimido la pena al ciudadano CLEMENTE ANTONIO TORRES COLMENAREZ, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido el 18-03-1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.138.187, agricultor y residenciado en el Caserío El Puente casa s/n Municipio Guanare Estado Portuguesa, por el lapso de en SIETE (7) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, quien se encuentra cumpliendo la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Escalona Vargas, impuesta por sentencia de fecha 15-11-2004, dictada por el Juzgado de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; en consecuencia este juzgado de Ejecución No. 2 acuerda practicar el computo por redención de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

El penado CLEMENTE ANTONIO TORRES COLMENAREZ, fue privado de su libertad en fecha 15 de noviembre de 2004, hasta la presente fecha, por lo que ha permanecido detenido hasta la actualidad, tres (3) años, cinco (5) meses y veintiocho (28) días, y a dicho penado se le redimió la pena por su tiempo de trabajo por el lapso SIETE (7) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, lo que da un total de pena cumplida de Cuatro Años, Un (1) mes y Veintitrés (23) días; siendo la pena impuesta de doce (12) años de Presidio, le falta por cumplir de la pena principal siete (7) años, diez (10) meses y siete (7) días, la cual habrá de cumplir el día 20 de marzo de 2016.

Cumplió la cuarta parte de la pena para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el 20 de marzo de 2007.

Cumplió la tercera parte de la pena para optar al beneficio de Régimen Abierto el 20 de marzo de 2008.

Cumplirá la mitad de la pena para optar por el indulto o amnistía 20 de marzo de 2010.

Cumplirá las dos terceras partes de la pena para optar al beneficio de Libertad Condicional el 20 de marzo de 2012.

Cumplirá las tres cuartas partes de la pena para optar el beneficio de confinamiento el 20 de marzo de 2013.

Vence el período de vigilancia 20 de marzo de 2019.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, remítase copia certificada del presente auto ejecutorio, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia; y por cuanto el penado de autos, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental en Uribana, se acuerda librar Exhorto al Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que le corresponde conocer del control y vigilancia, a los fines de que traslade hasta la sede de ese Tribunal al penado y sea notificado del presente auto ejecutorio. Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 2


Narvy Abreu Moncada
La secretaria


Tania María Rivero