REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 15 de Mayo de 2008
Años 197° y 148°
Nº ________
CAUSA 2E-639-01

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano PIÑA GUEDEZ FRANCISCO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.603.303, quien reside en el Barrio Las Brisas, calle 07 con avenida 20, Araure Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Extorsión y Robo Agravado en Grado de frustración, previstos y sancionados en el articulo 461 y 460, en relación con el articulo 80 del Código Penal, condenándosele a cumplir la pena de Once (11) años de Presidio, así como las penas accesorias previstas en el artículos 13 del Código Penal consistentes en: 1.-La Interdicción Civil y la inhabilitación política durante el tiempo que dure la pena, por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta; así como el pago de las Costas Procesales tal como los prevé el articulo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que en fecha 12/01/2005, este Juzgado de Ejecución N° 2, dictó auto ejecutorio por habérsele redimido la pena al mencionado penado, y en la misma fecha se le otorgó el beneficio de Libertad Condicional, en consecuencia este Juzgado previo análisis de los requisitos exigidos observa:

PRIMERO: En fecha catorce (14) de Octubre del año 1.999, el Tribunal de Juicio Nº 3 del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Acarigua, condena al ciudadano PIÑA GUEDEZ FRANCISCO ANTONIO, a cumplir la pena de once (11) años, por la comisión del delito de Robo Agravado, Extorsión y Robo Agravado en Grado de frustración, previstos y sancionados en previstos y sancionados en los artículos 461 y 460, en relación con el articulo 80 del Código Penal.

SEGUNDO: Al folio Nº 17 de la pieza Nº 3, cursa Informe de la División de Antecedentes Penales indicando que el penado no registra otros antecedentes que por la causa que se le sigue.

TERCERO: Corre inserto a los folios 65 y 66 de la pieza Nº 3, Informe Periódico Conductual, practicado al penado PIÑA GUEDEZ FRANCISCO ANTONIO, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare Estado Portuguesa, de fecha 29/10/2007, en la que se indica como favorable el pronóstico, informando que culminó satisfactoriamente el régimen de prueba.

CUARTO: En fecha 15/01/2005, se declara con lugar el beneficio de Libertad Condicional al penado PIÑA GUEDEZ FRANCISCO ANTONIO.

QUINTO: Conforme a lo examinado, se tiene que en efecto el penado cumplió a cabalidad el régimen de prueba impuesto en fecha 12/01/2005, según se evidencia de actuaciones insertas en la presente causa, en consecuencia debe decretarse la Extinción de la pena principal impuesta, por lo que en consecuencia el penado quedará sujeto al cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Penal hasta el 11-02-2009. Así se declara.

Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, de Conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, al ciudadano PIÑA GUEDEZ FRANCISCO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.603.303, quien reside en el Barrio Las Brisas, calle 07 con avenida 20, Araure Estado Portuguesa. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias según la cual deberá dar cuenta al Jefe Civil donde transite de sus entradas y salidas del municipio de conformidad con el Artículo 22 del Código Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.

La Juez de Ejecución No. 2


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,


Abg. Tania Rivero


Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
Stria.