REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 20 de Mayo de 2008
Años, 198° y 149°

Nº ________
Causa Nº 2E-204-07
Revisada como ha sido la presente causa seguida contra FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ ALEXANDER JOSE , venezolano, nacido en fecha 05-05-81, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.477.756, de oficio carpintero, residenciado en el Barrio Maturín cerca del Restaurante el Bigote, bloquera don Pedro, Guanare estado Portuguesa, y vistas las comunicaciones procedente del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, de fechas 24/03/2005, y 08/04/2008, a través de las cuales remiten anexas boletas de control disciplinario correspondientes al referido penado, así como acta policial en la cual se deja constancia de que el penado FERNANDEZ RODRIGUEZ ALEXANDER JOSÉ, a quien se le había otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo, fue capturado portando un arma de fuego, quebrantando así el beneficio de Destacamento de Trabajo, este Juzgado para decidir sobre la REVOCATORIA DEL BENEFICIO observa, la situación particular del referido penado.

PUNTO PREVIO

En fecha 10/01/2008 se le acordó el beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado ALEXANDER JOSÉ FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, con la obligación de pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal entre otras. en la pieza N° 18 consta al folio 71 oficio N° 318 boleta de control disciplinario del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en la que se indica que el penado no pernocto en el referido instituto el día 20-03-08, riela al folio 72 articulo de diario regional en el cual se reseña que el penado Alexander José Fernández fue capturado portando arma de fuego y otras pertenencias provenitas de un atraco, así mismo cursa a los folio 77 y 78 boletas de control disciplinario informando que el penado no pernocto en el instituto, evidenciándose que el mismo es reincidente en dicha falta, al folio 80 consta acta policial del procedimiento en el cual fue aprehendido el penado portando arma de fuego, y al folio 87 oficio N° 1685 de fecha 15/05/2008 emanado del Juzgado de Control N° 3 en el cual informa que al referido penado se le dictó en fecha 10/04/2008 Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y siendo recluido en la Comandancia General de Policía quebrantó el beneficio de pre libertad (Destacamento de Trabajo), motivado a que reincidió.

PRIMERO

Riela a los folios 20 al 23 de la pieza N° 18, auto mediante el cual en fecha 10 de Enero de 2008 este Juzgado de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado FERNANDEZ RODRIGUEZ ALEXANDER JOSE , condenado según sentencia de fecha 27/06/2007 del Tribunal de Juicio Nº 3, de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de siete (07) años y seis (06) meses de presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles en la ejecución de un Robo, al observar que reunía los requisitos exigidos en la ley, debiendo el penado someterse a una permanente observación, vigilancia, control y orientación en el Instituto Penitenciario de Capacitación agrícola y Artesanal y a la normativa señalada por el Tribunal en cuanto al disfrute del Destacamento de Trabajo, no incurrir en nuevo delito, y comprometerse dicho penado en su oportunidad a dar cumplimiento a todas las condiciones que se impuestas, entre ellas las establecidas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.



SEGUNDO

De los anteriores efectos se evidencia claramente la existencia de elementos para demostrar que el penado identificado en el decurso de la presente causa incumplió con el Beneficio que le fuere otorgado, ya que conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:

Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito.

En este sentido se observa que al penado le cursa causa por ante el Juzgado de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal y ha cometido faltas como: 1) 20/03/2008 por no pernoctar en las instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. 2) En fecha 03/04/2008, hasta el 06/04/2008 por cumplir 72 horas de retardo al ingreso al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, evidenciándose según acta policial inserta al folio 80 de la pieza N° 18 que el mismo en fecha 03/04/2008 fue aprehendido portando arma de fuego, lo que se traduce a la no adaptación a las condiciones impuestas para el goce del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, quedando así demostrado que el penado carece de espíritu de trabajo y responsabilidad, condiciones necesarias para la rehabilitación y reinserción del recluso a la sociedad.

Así mismo se considera que lo contrario al cumplimiento de las condiciones desnaturalizan el aspecto progresivo del beneficio que le fuere concedido y acreditada la evasión del mencionado penado en el cumplimiento de su condena, se evidencia el incumplimiento de esta fórmula alternativa de pena, por lo que este Tribunal considera procedente revocar el beneficio de REGIMEN ABIERTO. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Revoca el Beneficio de Destacamento de Trabajo que le fuere otorgado al penado FERNANDEZ RODRIGUEZ ALEXANDER JOSE, venezolano, nacido en fecha 05-05-81, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.477.756, de oficio carpintero, residenciado en el Barrio Maturín cerca del Restaurante el Bigote, bloquera don Pedro, Guanare estado Portuguesa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda el traslado del penado al Centro Penitenciario de los Llanos, a fin de ser reingresado a dicho centro, donde quedara la orden de este Juzgado y del Juzgado de Control N° 3 de este Circuito.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 2

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,

Abg. Tania Rivero.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Stria.


NdelVA/Ysadaye