REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 20 de mayo de 2008
197° y 148°
N° ______
CAUSA 2E-237-08

JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Batalla Caicedo Eliécer
DEFENSOR Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico

DELITO: Ocultamiento ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA Abg. Tania Rivero Pargas
ASUNTO: Auto Ejecutorio

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado en Función de juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha nueve (09) de abril de 2.008, mediante el cual declaró culpable al ciudadano Batalla Caicedo Eliécer, venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad Nº 24.588.217, natural de Buenaventura, República de Colombia, residenciado en el Barrio Petecuy, carrera 60, casa No. 8-24, Cali por la comisión del delito de Ocultamiento ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en su artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Salud Pública, condenándolo a cumplir la pena de ocho (08) años de Prisión, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 2, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

El penado de autos, fue detenido en fecha dieciséis (16) de enero de 2006 hasta la actualidad, permaneciendo detenido en consecuencia hasta el día de hoy dos (2) años, cuatro (4) meses y cuatro (04) días; en consecuencia le falta por cumplir de la pena principal cinco (5) años, siete (07) meses y veintiséis (26) días; y cumple la pena principal que le ha sido impuesta el 16 de enero de 2014.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.- Inhabilitación política mientras dure la pena.

2.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine; es decir que finaliza el 04 de noviembre de 2014.

El penado Batalla Caicedo Eliecer, a partir de la fecha que de seguida se indican se le cumple la alícuota de pena establecida por la ley para los siguientes beneficios, de acuerdo a sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional con ponencia del Dr. Arcadio Delgado Rosales, de fecha 16 de abril de 2008, en la que se suspendió la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el caso. Las cuales son:


- Un cuarte parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo el día 16 de enero de 2008.
- Una tercera parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día 16 de septiembre de 2008..
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional el día 16 de mayo de 2011.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 16 de enero de 2012.

Se fija el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales como lugar de cumplimiento de la condena. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente. Remítase copia del presente Auto Ejecutorio y de la sentencia al Centro Penitenciario de Los Llanos, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia. Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada


La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas.
Seguidamente se cumplió. Conste.