REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 22 de mayo de 2008
Años 198° y 149°
N°:_____
Comisión N° 109-07

Vista la solicitud realizada por la Abg. Elsys Cadenas Defensora Pública del penado ALVIS GREGORIO LEAL , Titular de la Cédula de Identidad N° 9.929.439, al que acompaña constancia médica sobre el estado de salud del ciudadano Juan Leal, padre de defendido y Ecosonograma Prostático en el que hacen constar que al mismo se le diagnostico Prostatitis Crónica; suscrito por el Urólogo-Oncólogo Dr. Melgar, razón por la cual solicita salida transitoria, por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 02 para resolver observa:
El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, permite salida transitoria entre otros casos: a.- enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos; por lo que el fundamento se ajusta a los supuestos previstos en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria del penado ALVIS GREGORIO LEAL, durante cuatro (04) horas a partir de la 1:00 p.m. del día de hoy 22/05/2008, en casa de habitación del referido ciudadano ubicada en el sector Francisco de Miranda, urbanización Manuel Cedeño, casa N° 109, Guanare. Y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese.


La Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Narvy del Valle Abreu La Secretaria,

Abg. Tania Rivero.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
Stria.
NdelVA/ysadaye


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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 22 de mayo de 2008
Años: 198° y 149°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN:


Se hace saber al ciudadano ALVIS GREGORIO LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 9.929.439, recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en su condición de penado en la solicitud N° E1-109-07, que este Tribunal por auto de esta misma fecha acordó la salida transitoria por el lapso de cuatro (0 4) horas a partir de 01:00 p.m., del día de hoy 22/05/2008, con la respectiva custodia.

Firmará al pie de la presente boleta con indicación de fecha y hora en señal de haber sido notificado.

La Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Narvy del Valle Abreu

El Notificado:
Firma: _______________
Fecha: ___________
Hora: ___________
NdelVA/ysadaye

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 22 de mayo de 2008
Años: 198° y 149°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN:


Se hace saber Defensora Pública Abg. Elsys Cadenas, con domicilio procesal en la Unidad de Defensa Pública Primer piso Guanare, en su carácter de defensor del Penado ALVIS GREGORIO LEAL en la solicitud N° E1-109-07, que este Tribunal por auto de esta misma fecha acordó la salida transitoria por el lapso de cuatro (0 4) horas a partir de 01:00 p.m., del día de hoy 22/05/2008, con la respectiva custodia, a fin de visitar a su padre quien se encuentra en estado delicado de salud.

Firmará al pie de la presente boleta con indicación de fecha y hora en señal de haber sido notificado.

La Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Narvy del Valle Abreu

La Notificada:
Firma: _______________
Fecha: ___________
Hora: ___________
NdelVA/ysadaye











Guanare, 22 de mayo de 2008
Años 198° y 149°
N°_1530-E2

Ciudadano:
Director del Centro Penitenciario
de los Llanos Occidentales
Ciudad.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal acordó salida transitoria por el lapso de cuatro (04) horas a partir de la 01:00 p.m., del día de hoy al penado ALVIS GREGORIO LEAL, titular de la cedula de identidad Nº 9.929.439, para visitar a su padre quien se encuentra en estado delicado de salud, por lo que se le remite anexo al presente una (01) Boleta de Notificación y una (01) Boleta de Traslado, a fines de que sea cumplida y una vez realizada la misma devolver la copia debidamente firmada. Así mismo se hace de su conocimiento que al realizar el traslado deberá hacerse con la respectiva custodia la cual deberá permanecer en resguardo del penado durante su estadía en el lugar.

Remisión que se le hace, a los fines legales pertinentes.

Dios y Federación,
Abg. Narvy del Valle Abreu
Juez de Ejecución N° 2

Anexo Lo indicado
109-07



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Guanare, 22 de mayo de 2008
Años: 198° y 149°


BOLETA DE TRASLADO:


El ciudadano Director del centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales se servirá ordenar el traslado del penado ALVIS GREGORIO LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 9.929.439, desde ese centro penitenciario hasta el Sector Francisco de Miranda, urbanización Manuel Cedeño, casa N° 109 de esta ciudad, en virtud de habérsele acordado salida transitoria por el lapso de cuatro (0 4) horas a partir de 01:00 p.m., del día de hoy 22/05/2008. Así mismo se hace de su conocimiento que al realizar el traslado deberá hacerse con la respectiva custodia la cual deberá permanecer en resguardo del penado durante su estadía en el lugar.

La Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Narvy del Valle Abreu


2E-109-07
NdelVA/ysadaye










Minuta de Ejecución Nº 01
Abg. Carmen Zoraida Vargas

22 de mayo de 2008


En la Solicitud Nº 109-07 seguida contra ALVIS GREGORIO LEAL y otros, mediante auto de esta fecha se acordó la salida transitoria por el lapso de cuatro (04) horas a partir de la 01:00 p.m., del día de hoy al penado alvis gregorio leal, titular de la cedula de identidad nº 9.929.439, para visitar a su padre quien se encuentra en estado delicado de salud, con su respectiva custodia durante la estadía en el sitio y se libro boleta de notificación al abg. Defensora publica y se libro oficio Nº 1530 al CEPELLO remitiendo boleta de notificación al penado Y boleta de traslado.

YSADAYE