REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 23 de Mayo de 2008
Años 198° y 149°

N° _______
Exp. N° 2E-107-05.

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra Fernández Triviño Alexander José, venezolano, natural de Sabaneta Estado Barinas, mayor de edad, nacido en fecha 25/07/1984, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.261.379, residenciado en el Caserío los Cocos, Vía Morita, cerca de la Escuela los Cocos, Guanare Estado Portuguesa, en la que se observa que en fecha 16 del mes y año que discurre, fue remitido a este Juzgado por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad Abg. Carmen Teresa Herrera, comunicación participando la culminación de las presentaciones las cuales cumplió a cabalidad, el mencionado penado, durante el lapso por el cual le fue acordado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia este Juzgado previo el análisis de dicho oficio pasa a decidir y al respecto observa:
PRIMERO: En fecha 06 de Julio del año 2005 el Juzgado de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano Fernández Triviño Alexander José, imponiéndole una pena de Tres Años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: En fecha 14/12/2005, se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso que le faltaba por cumplir, de 2 años, debiendo presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.

Al realizarse el cómputo desde la fecha indicada en el auto ejecutorio (14/12/2007), hasta la presente fecha 16/05/2008, se observa que el penado Fernández Triviño Alexander José, cumplió con las presentaciones, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso por el que fuere impuesto y respondió positivamente, reportado por el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, circunstancias estas que conlleva a la extinción de la responsabilidad penal y excluida por completo la Ejecución de la Pena.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano Fernández Triviño Alexander José, venezolano, natural de Sabaneta de Barinas, mayor de edad, nacido en fecha 25/07/1984, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.261.379, residenciado en el Caserío los Cocos, Vía Morita, cerca de la Escuela los Cocos, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Así se decide
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.


La Juez de Ejecución N° 2


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La Secretaria,


Abg. Tania Maria Rivero Pargas.


Seguidamente se cumplió. Conste.
Stria,