REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENALCIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 28 de mayo de 2008
198° y 149°
N° ________
CAUSA 2E-179-07

En fecha 23-03-07, se recibió por ante este Juzgado causa seguida contra BETHELMY BLANDYN ELVIS ELIGIO, titular de la cédula de identidad No. V-17.470.836 y MAYORA TROCONIS YAMISON ALBERTO en la que consta sentencia condenatoria por admisión de los hechos contra del referido penado por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de arma de fuego previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal en perjuicio de Eustaquio Lanni, Maria Lucia Di nicola, María Lucia Lanni di Nicola, Amadeo Lanni Di Nicola y Otoniel David, asignándosele la numeración 2E-179-07; sentencia esta dictada en fecha 13-11-06, por el Juzgado de Control No. 2 de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, habiéndosele impuesto la pena de once (11) años y seis (6) meses de prisión, por hechos ocurridos en fecha 12-09-06.

Ahora bien, a fin de determinar la competencia se observa de las actuaciones que forman la presente causa que consta al folio 196 de la pieza No 2 copia debidamente certificada de sentencia condenatoria dictada en juicio oral y público por el Juzgado de Juicio No. 2 del estado Aragua contra el prenombrado penado BETHELMY BLANDYN ELVIS ELIGIO titular de la cédula de identidad No. V-17.470.836 por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de arma de fuego previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal en perjuicio de Mirian Giraldo de Ganza y Jardín Freitas Antonio; sentencia esta dictada en fecha 31-07-03, habiéndosele impuesto la pena de once (11) años de presidio, por hechos ocurridos en fecha 24-09-01. En fecha 21 de febrero de 2008, el Juzgado de Ejecución No. 1 del estado Aragua solicitó a este juzgado la causa penal seguida en contra del referido ciudadano, por lo cual a los fines de verificar los supuestos establecidos en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado solicito a dicho tribunal copia certificada de la sentencia dictada en contra del referido ciudadano que cursa en esa entidad.

Así las cosas, visto que en la causa llevada por el Juzgado de ejecución del estado Aragua, bajo el número 1E-363-03, seguida contra el penado BETHELMY BLANDYN ELVIS ELIGIO, surgen como circunstancias esenciales que el hecho cometido en primer lugar es anterior al hecho que se juzgó por el Juzgado de Control No. 2 del estado Portuguesa (Guanare) .

Establecido lo anterior, es necesario acotar que según el principio de la Unidad del proceso que se encuentra plasmado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Subrayado propio). Este artículo contiene la regla esencial de la conservación de la continencia objetiva de la causa penal, con la finalidad de que los acusados no sean sometidos a múltiples procesos que inclusive puedan conducir a sentencias contradictorias, siendo que en definitiva la finalidad perseguida es el enjuiciamiento en un solo proceso que abarque la totalidad de los delitos imputados al sujeto activo del hecho, mediante la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; existiendo por tanto identidad de proceso lo que determina en el presente caso la unidad del proceso; en consecuencia este Juzgado de ejecución Declina el conocimiento de la presente causa penal seguida en contra de BETHELMY BLANDYN ELVIS ELIGIO y MAYORA TROCONIS YAMISON ALBERTO al Juzgado en función de ejecución No, 1 del Circuito Judicial Penal del estado Aragua a los fines de que previa acumulación de la presente causa 2E-179-07 a la causa 1E-363-03 sean tramitadas en un solo proceso. Así se declara.

Siendo ello así conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Declinar el conocimiento de la presente causa 2E-179-07 al Juzgado en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de acuerdo a los establecido en el artículo 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de su correspondiente acumulación por cuanto ambas causas se encuentran en fase de Ejecución y resultar procedente la prosecución del curso legal correspondiente. Remítase con oficio la totalidad de la causa 2179-07. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 2.

Abg. Narvy Abreu Moncada.


La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas