REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 28 de Mayo de 2008
Años: 197° y 149°
Nº ________
Causa Nº 2E-42-04

Por cuanto el Penado Paredes Norbis, titular de la cédula de identidad Nº V-18.295.839, Venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, residenciado en el Barrio La Enriquera, Calle Principal, Casa S/N, de Guanare Estado Portuguesa, quién se encuentra cumpliendo pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, solicita que le sea concedido el Beneficio de Libertad Condicional, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos necesarios para la procedencia del beneficio de Libertad Condicional a saber:

a) Que el penado tenga por lo menos una dos terceras parte de la pena impuesta, en este sentido se observa que el ciudadano Paredes Norbis, se encuentra cumpliendo la pena de Nueve (09) Años y Dos (02) Meses de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas, impuesta por sentencia de fecha 12-08-2004, por el Juzgado de Juicio Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y según auto ejecutorio inserto al folio 170 de la tercera pieza, consta que cumplió las 2/3 parte de la pena impuesta.

b) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio:

Al folio 11 de la pieza 3 consta la certificación de Antecedentes penales en la que constan los datos de la sentencia por la que solicita dicho beneficio como único antecedente.

c) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión:

A los folios 202 y 203 de la tercera pieza cursan Carta de Conducta y Pronunciamiento Favorable de la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal.

d) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado:

A los folios 14, 15y 16 de la tercera pieza, cursa Informe Psico-Social del penado Paredes Norbis, suscrito por la Lic. Aliomar Graterol (Socióloga), Lic. Joanna Añez Alvarez (Psicóloga), Abg. Ander Hernández (Asesor Jurídico) y Abg. Carmen Teresa Herrera, Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que emite un pronóstico Favorable por cuanto reúne los requisitos para ser beneficiario de la medida solicitada, encontrándose que el mismo no tiene sanciones disciplinarias y se mantiene ocupado como Panadero dentro del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal; por lo que se recomienda la obtención del beneficio solicitado por ser este la fase para el proceso de re socialización.

e) Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad, lo cual en este caso resulta inexistente en virtud de cumplir con su beneficio actual permaneciendo recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal .
SEGUNDO

En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.

Las condiciones bajo las cuales se otorga la Libertad Condicional al penado Paredes Norbis son:

1.- No cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción del Estado donde sea fijado ésta, sin autorización del Tribunal, debiendo informar dentro de los cinco días siguientes a su notificación el domicilio exacto donde residirá.
2.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, una vez al mes y seguir las orientaciones que allí le den hasta el 27-03-2011, fecha en que cumple la Pena Principal.
3.- Presentar constancias de trabajo periódicamente cada tres meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien deberá remitirla a esta Instancia.

Concurrido así las circunstancias determinadas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de habérsele extinguido dos terceras parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una Progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Tribunal en función de Ejecución Nº 2 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal: OTORGA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado Paredes Norbis, titular de la cédula de identidad Nº V-18.295.839 Venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, residenciado en el Barrio La Enriquera, Calle Principal, Casa S/N, de Guanare Estado Portuguesa, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena el traslado del penado al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Particípese y remítase copia certificada de la decisión al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, remítase copia certificada de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y líbrese Boleta de libertad al penado.

Notifíquese, déjese copia, regístrese y ofíciese lo conducente.


La Juez de Ejecución Nº 2,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,

Abg. Tania Rivero.