REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


DISPOSITIVA

Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado Alejo Alexis, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad 13.585.344, quien se encuentra cumpliendo pena de diecisiete (17) años y seis (6) meses de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en grado de Cooperador Inmediato; por el lapso de un (01) año y veinticuatro (24) días; a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.
La Juez de Ejecución Nº 2

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria

Abg. Tania Rivero