REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 30 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°

N° _______


Exp. N° 2E-625-01


Por cuanto se hace necesario realizar un auto ejecutorio por habérsele redimido la pena al ciudadano Alejo Alexis, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad 13.585.344, por el lapso de un (1) año y veinticuatro (24) días; quien se encuentra cumpliendo la pena de diecisiete (17) años y seis (6) meses de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en grado de Cooperado Inmediato, impuesta por sentencia de fecha 22-08-2002, dictada por el Juzgado de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua; en consecuencia este juzgado de Ejecución No. 2 acuerda practicar el cómputo por redención de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

El penado Alejo Alexis fue detenido en fecha 17-02-2000 al 08 de febrero de 2006, cuando se evadió, detenido nuevamente el 09 de mayo de 2006 hasta la actualidad, por lo que lleva detenido un tiempo de ocho (8) años y doce (12) días que sumados a la redención de fecha 22-04-03 por un lapso de un (1) año y tres (3) meses, y la redención de esta misma fecha de un (1) año y veinticuatro (24) días da un total de pena cumplida de ocho (08) años, tres (03) meses y diecinueve (19) días de presidio en consecuencia le falta por cumplir de la pena principal nueve (09) años, dos (2) meses y once (11) días la cual habrá de cumplir el día 24 de julio del año 2015.

Cumplió la cuarta parte de la pena para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el 09 de junio de 2002.

Cumplió la tercera parte de la pena para optar al beneficio de Régimen Abierto el 24 de noviembre de 2003.

Cumplió la mitad de la pena el 24 de Octubre de 2006

Cumple las dos terceras partes de la pena para optar al beneficio de Libertad Condicional el 24 de septiembre de 2009.
Cumple las tres cuartas partes de la pena para optar el beneficio de confinamiento el 09 de marzo de 2012.

Vence el período de vigilancia el 20 de Enero de 2022.

Ofíciese lo conducente. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Narvy Abreu Moncada
La secretaria

Tania Rivero Pargas

Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste Strio