REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 05 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°

N° 306-08
N° 2E-22-04.

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra Torres Delgado Rafael, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 31/05/1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.484.383, soltero, agricultor, residenciado en el Caserío Los Toreños, al lado de la Bodega “Mi Esfuerzo”, vía Biscucuy Estado Portuguesa, quien actualmente goza del Beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de este Tribunal para antes de emitir pronunciamiento observa:

Primero: consta a los folios 45 al 52 de la presente pieza, sentencia condenatoria definitivamente firme, mediante el cual se condeno al ciudadano Torres Delgado Rafael, a la pena de dos (02) años de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Ramón Torres Aldana.

Segundo: cursa al folio 68 de la primera pieza, auto ejecutorio de fecha 06/07/2004, mediante el cual se ejecuta la pena impuesta al ciudadano Torres Delgado Rafael. Así mismo, al folio 82 de la misma pieza cursa acta de fecha 01/03/2006, donde se impone al ciudadano Torres Delgado Rafael del auto ejecutorio y mediante la cual él mismo, solicita el tramite de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, acordándose la misma mediante auto de la misma fecha.

Tercero: consta a los folios 91 al 99, de la primera pieza, auto de fecha 25/04/2006, mediante el cual se le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de dos (02) años al ciudadano Torres Delgado Rafael; siendo impuesto de la decisión en fecha 03/05/2006, mediante acta cursante al folio 107.

Cuarto: al folio 117 de la presente pieza, cursa oficio N° 500, de fecha 24/04/08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remite informe Periódico Conductual de Culminación, donde se evidencia en el ítem de “Evaluación del Comportamiento” que el penado inicia sus presentaciones el día 08/05/2006, y cumplió responsablemente con todas las citas asignadas por el Delegado de Prueba T.S.U. Juan Luís Linare; igualmente en el Área Laboral: se desempeña como Agricultor en parcelas propias, concluyendo que la evaluación de su comportamiento durante el tiempo impuesto por el Tribunal se estima favorable.

En consecuencia este Juzgado previo el conocimiento del cumplimiento de las presentaciones informadas mediante oficio N° 500, remitido a esta Instancia por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que hace saber que el penado antes identificado se presentó a todas las citas asignadas por el delegado de prueba, se observa que corresponde el cumplimiento por parte del penado ciudadano Torres Delgado Rafael, circunstancias estas que conllevan a la Extinción de la responsabilidad penal y excluido por completo de la Ejecución de la Pena.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinguida la Pena, al ciudadano Torres Delgado Rafael, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 31/05/1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.484.383, soltero, agricultor, residenciado en el Caserío Los Toreños, al lado de la Bodega “Mi Esfuerzo”, vía Biscucuy Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por el delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Ramón Torres Aldana, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese

La Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.

Stria,