REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 05 de mayo de 2008
197° y 148°
Causa No. 2E-236-08
No. 304-08
Recibida como ha sido la presente causa procedente del Juzgado de Juicio No.3 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en la que en fecha diecisiete (17) de marzo de 2.008, se dictó sentencia absolutoria a favor del ciudadano Perdomo Pérez Joel Antonio, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el día 27-10-79, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de Identidad N° 17.260.639, y residenciado en la Finca “La Cebollera”, Sector El Chaparral, Caserío El Rocío del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo Impropio previsto y sancionado en el artículo 456 del Código penal, en perjuicio de Kenny Milagro Mendoza Parra; ordenándose la destrucción del objeto material incurso en la presente causa; ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal es de competencia de este juzgado la ejecución de la sentencia una vez declarada su firmeza, por lo que es procedente entonces ordenar la destrucción de la siguiente evidencia :
Un (1) teléfono celular marca LG, colores negro y plata, Serial 602MXTC0994769, con su respectiva batería y estuche el cual se encuentra en resguardo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare; para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a dicho organismo.
Remítase al Archivo Judicial de este Circuito a los fines de su archivo definitivo una vez realizadas dichas actuaciones. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 2
Narvy Abreu Moncada
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero Pargas