REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 06 de Mayo de 2008
198° Y 149°
Nº 308-08
CAUSA 2E-235-05

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado en Función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, firme como ha quedado la decisión dictada por este tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en fecha 18-12-2007, mediante el cual declaró culpable al ciudadano CARLOS MIGUEL ALEJO, quien es venezolano, cédula de identidad Nº 11.400.617, natural de la Trinidad de Ospino, Estado Portuguesa, nacido en fecha 14-010-1960, soltero, obrero, residenciado en el caserío el Mamón, sector las cucas, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, LESIONES PERSONALES GRAVES Y LESIONES PERSONALES SIMPLES previstos y sancionados en los artículo 405, 415 y 416 del Código Penal Vigente y lo condenó a cumplir la pena de dieciséis (16) Años y once (11) meses de Presidio, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 2, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento:

El ciudadano CARLOS MIGUEL ALEJO, fue detenido en fecha 05/06//2005 hasta el día de hoy inclusive tiene cumplida la pena en Dos (02) años y Once (11) meses y un (01) día, siendo la pena impuesta de dieciséis (16) años de y Once (11) meses de presidio por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, Lesiones Personales Graves y Lesiones Personales Simples previstos y sancionados en los artículo 405, 415 y 416 del Código Penal Vigente, le falta por cumplir de la pena principal de trece (13) Años, once (11) meses y veintinueve (29) días,
en consecuencia su cumplimiento de pena tendrá lugar el 05/05/2022, igualmente deberá cumplir con las penas accesorias de presidio, a saber:

1- La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena.
2- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, que vencen el 27/07/2026.

A partir de la fecha que de seguida se indican, tendrá derecho a solicitar de ser procedente los beneficios siguientes:

- Cumple el 27/08/2009, ¼ parte de la pena, para optar al Destacamento de Trabajo.

- Cumple el 25/01/2011, 1/3 parte de la pena, para optar al Régimen Abierto.

- Cumple el 20/11/2013, 1/2 parte de la pena.

- Cumple el 15/09/2016, 2/3 parte de la pena, para optar a la Libertad Condicional.

- Cumple el 12/02/2018, ¾ parte de la pena, para conmutar la pena en Confinamiento.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada del presente auto ejecutorio, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia; así como al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, designándose esta Institución como centro de reclusión. Trasládese al penado a los fines de su notificación para la audiencia del día 07 de Mayo del presente año a las 8:30 a.m. Cúmplase.


La Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,


Abg. Tania Rivero
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

Stria,