REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 07 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°
Nº 309-08

Examinada las actuaciones que obran en autos, visto que en fecha 07-06-06, se le otorgó el Destacamento de Trabajo al penado BRICEÑO GONZALO JOSE, en la finca “Doña Graciela”, ubicada en la vía Guanare-Biscucuy, kilómetro 26, la raya, Municipio sucre, estado Portuguesa, debiendo pernoctar los días Lunes en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, siendo que en fecha 22/01/2008, se levantó diligencia al referido penado donde solicita se estudie la posibilidad de cambiar su oferta de trabajo, en virtud de obtener mejores ingresos económicos para prestar apoyo a su grupo familiar, en consecuencia este Tribunal Acuerda: el cambio del destacamento de trabajo otorgado en la finca “Doña Graciela”, ubicada en la vía Guanare-Biscucuy, kilómetro 26, la raya, Municipio sucre, estado Portuguesa, debiendo pernoctar los días Lunes en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal para la Finca “La Guerrereña” dentro de la cual funciona una bloquera, ubicada en el caserío Santo Cristo del Municipio Sucre, estado Portuguesa, con un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m., a 04:00 pm., debiendo pernoctar en la mencionada finca y los días sábado de 08:00 a.m, a 12:00 m. y sábados y domingos en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal.

DISPOSITIVA

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el cambio de Destacamento de Trabajo solicitado por el penado BRICEÑO GONZALO JOSE para la Finca “La Guerrereña” dentro de la cual funciona una bloquera, ubicada en el caserío Santo Cristo del Municipio Sucre, estado Portuguesa, con las mismas condiciones impuestas al momento del otorgamiento del beneficio. Regístrese, notifíquese y déjese copia.

Se ordena el traslado del penado BRICEÑO GONZALO JOSÉ, al recinto de este Tribunal, a fin de su notificación personal. Particípese al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Notifíquese. Cúmplase.


La Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Narvy del Valle Abreu
La secretaria,

Abg. Tania Rivero.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
Stria.
2E-44-04
NDELVA/ysadaye.