REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 07 de mayo de 2008
Años, 198° y 149°
Nº ________
Causa Nº 2E-545-00
Revisada como ha sido la presente causa seguida contra ROMERO COLMENARES EDUARDO JOSE venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.862.193, y vista la comunicación Nº 514, procedente de la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, de fecha 25-03-2008, y recibida en este Tribunal en fecha 06/05/2008, a través de la cual informan que el penado ROMERO COLMENARES EDUARDO JOSE a quien se le había otorgado el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, se evadió de las instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, quien laboraba en la cuadrilla de herrería de la Caja de Trabajo Penitenciario encargado en el área de soldar, y según el informe que consta al folio 48 de la presente pieza (N° 07) se presume que dicho penado se salió por la tela de alfajol parte derecha que da a la carretera que va hacia el Conscripto Militar, violando las normativas del Instituto Penitenciario por estar en un área no permitida pora los internos, este Juzgado para decidir sobre la REVOCATORIA DEL BENEFICIO observa, la situación particular del referido penado.
PRIMERO
Riela a los folios ciento sesenta y dos (162) al ciento sesenta y seis (166) que en fecha 18 de diciembre de 2007, este Juzgado de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, le otorgó el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ROMERO COLMENAREZ EDUARDO JOSÉ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 13/04/1981/ de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.862.193, por el delito de Robo Agravado, condenado según sentencia dictada por el Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, a la pena de nueve (9) años de presidio, y al observar que reunía los requisitos exigidos en la ley, imponiéndole entre otras, la obligación de incorporarse de inmediato a laborar en algunas de las actividades que se desarrollan en el Instituto Penitenciario de Capacitación agrícola y Artesanal, someterse a la normativa señalada por el Tribunal en cuanto al disfrute del Destacamento, no incurrir en nuevo delito, comprometiéndose dicho penado en su oportunidad a dar cumplimiento a todas las condiciones que se le informaron, entre ellas las establecidas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
De los anteriores efectos se evidencia claramente la existencia de elementos para demostrar que el penado identificado en el decurso de la presente causa incumplió con el Beneficio que le fuere otorgado, ya que conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito
En este sentido se observa que al penado ha cometido falta como se evidencia en la evasión hecha el día domingo 24-02-2008 del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, lo que se traduce a la no adaptación a las condiciones impuestas para el goce del Beneficio de Destacamento de Trabajo, quedando así demostrado que el penado carece de espíritu de trabajo y responsabilidad, condiciones necesarias para la rehabilitación y reinserción del recluso a la sociedad.
Así mismo se considera que lo contrario al cumplimiento de las condiciones desnaturalizan el aspecto progresivo del beneficio que le fuere concedido y acreditada la evasión del mencionado penado en el cumplimiento de su condena, se evidencia el incumplimiento de esta fórmula alternativa de pena, por lo que este Tribunal considera procedente revocar el beneficio de Destacamento de Trabajo. Cabe destacar que para decidir el beneficio este Juzgado tomó en consideración Pronunciamiento de la Junta de Conducta, y Carta de Conducta, emanada del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Así se decide.
DECISIÓN
Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuere otorgado al penado ROMERO COLMENARES EDUARDO JOSE ROMERO COLMENAREZ EDUARDO JOSÉ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 13/04/1981/ de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.862.193; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda su reingreso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 2
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La . . .
... La Secretaria,
Abg. Tania Rivero
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria,