REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 07 de Mayo de 2008
Años; 197° y 149°

CAUSA Nº 2E-95-05
Visto la Diligencia de fecha 07 de Marzo de 2008, tomada al penado José Antonio Dorante Colmenarez, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.596.885, previo del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, mediante la cual consigno exámenes que le fueron practicados así como Constancia de Reposo Medico en el que se hace constar que requiere reposo para realizarse el tratamiento, por el lapso de quince (15) días, suscrita por el Dr. Jhonny L. Camacaro R.
El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “Los penados obtendrán salidas transitorias…debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Gestiones no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…”
De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado José Antonio Dorante Colmenares, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.596.885, desde el día Lunes 12 de Abril a las 8:00 am hasta el Domingo 18 de Mayo de 2008, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal a las 6:00 p.m., del mismo día Domingo 18/05/2008, quien estará bajo el cuidado y la guarda de la ciudadana Reyes Fernández Yoselys Yudith, cédula de identidad Nº 12.264.322, residenciada en la Urbanización Villa Colonial, casa Nº 12, Araure estado Portuguesa, y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución Nº 2, debiendo comparecer por ante este Tribunal a los fines de asumir las obligaciones mediante acta de compromiso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, déjese copia.
Juez de Ejecución Nº 2
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria

Abg. Tania Rivero