REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 2

Guanare, 09 de Mayo de 2008
198º y 149º

CAUSA Nº 2E-42-04

Visto el oficio Nº 504 remitido a este Juzgado por el director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, mediante el cual el penado PAREDES NORBIS, solicita un permiso para dirigirse al Barrio la Enriquera, calle principal, casa S/Nº, al lado de la Escuela, Guanare Estado Portuguesa, a los fines de visitar a su esposa: Zenaida Ramírez y a mi hijo José David Paredes, entendiéndose que se trata de una salida transitoria este Juzgado para resolver observa:

Establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario que la salida transitoria procede en los siguientes casos:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;
b) Nacimiento de hijos;
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.

Estima quien aquí decide, que la solicitud realizada por el penado Paredes Norbis, no se encuentra fundamentada en literal alguno del artículo 62 de la Ley in comento, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos ni acredita documento alguno que fundamente la petición, en consecuencia, por los motivos aquí señalados, se niega la salida transitoria solicitada por no encontrase bajo ninguno de los supuestos señalados en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así se decide.

Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de salida transitoria por no estar llenos los extremos en los artículos 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.


La Juez de Ejecución Nº 2

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.

La Secretaria

Abg. Tania Rivero.