REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE.


EXPEDIENTE 15.207.

SOLICITANTES: MENDOZA ANDRES ELOY y TARAZONA DORIS.
CAUSA:
SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
MOTIVO PERENCION DE INSTANCIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


Se inicio el presente procedimiento en fecha Ocho de Mayo de Dos Mil Siete (08-05-2007), cuando los ciudadanos: ANDRES ELOY MENDOZA y DORIS CRISMAR TARAZONA CONTRERAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.723.657 y 11.188.649 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA E. FERNANDEZ GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.475 interponen Solicitud de Divorcio 185-A.
La Solicitud fue admitida en fecha 09 de Mayo de 2007, por ante este Tribunal, convocándose a los cónyuges, para uno de los cinco (5) días de Despacho siguientes, al de la admisión en horas laborables comprendidas de 8:30 a.m. A 3:30 p.m, a los fines de ser entrevistados por el Juez, así mismo se ordeno la Notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia.-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En virtud de lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, donde establece:”…Toda Instancia se extingue por el transcurso de Un (1) sin haberse ejecutado ningún acto de proceder por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la Perención...” Procede la Perención desde el momento mismo en que no se cumple el término correspondiente. En el presente juicio la última actuación es de fecha 09 de Mayo de 2007. En caso que se pretenda seguirla adelante, habrá que intentar nuevamente, el proceso pues no se extingue la acción pero si el proceso, no pudiendo los solicitantes volver a presentar su Solicitud antes de haber transcurrido Noventa (90) días continuos de verificada la Perención en la presente causa. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presente causa, de conformidad con el Artículo 267 en concordancia con el Artículo 944 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a las partes por medio de un Cartel publicado en la Cartelera del Tribunal, por un lapso de 15 días continuos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los doce días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.-
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dicto y publicó, siendo la 12: 00 Meridiem.-
Crs. Conste.-