REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 15.412

DEMANDANTE JOSE FRANCISCO, RIBOT DUARTE.

DEMANDADO TERESA DE JESUS BARAZARTE PEREZ.

MOTIVO DEMANDA DE DIVORCIO.

CAUSA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 20 de febrero de 2008, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano: José Francisco Ribot Duarte, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.851.017, debidamente asistido de la abogada Eddyth Materano Sarabia, inscrita en el inpreabogado N° 61.223, introduce demanda de Divorcio en contra de la ciudadana: Teresa de Jesús Barazarte, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.244.383, acompañó al escrito libelar una serie de recaudos los cuales corren anexos al expediente.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 21 de febrero de 2008, ordenándose la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia, consta al folio 9 fte y vto, la notificación del Fiscal de Familia, y al folio 10 fte y vto, la diligencia del Alguacil del Tribunal devolviendo la boleta de citación, en virtud de que la demandada se negó a firmar, el Tribunal ordeno a la secretaria librar boleta por el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 07 de marzo de 2008, comparece la demandada, ciudadana Teresa de Jesús Barazarte y otorga poder apud acta, a los abogados Ángel Armando Yunez Colina y Lizandro Armando Yúnez Colina. El día 22 de abril de 2008, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio del juicio, al cual asistió la parte actora debidamente asistida de abogado e insiste en continuar con el juicio. El día 14 de mayo de 2008, comparece la parte actora y debidamente asistida de abogado consigna diligencia desistiendo de la demanda intentada.

El Tribunal para resolver observa: Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado, pues el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del Expediente, previa la devolución de los originales solicitados, dejándose en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los quince días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:45 a.m

Epdm.