REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 15.377

DEMANDANTE RAFAEL VICENTE BALZA GONZÁLEZ.

MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE DEFUNCION.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.


Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, en fecha 18 de diciembre de 2007, cuando el ciudadano: RAFAEL VICENTE BALZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Rafael de Palo Alzado, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 5.635.548, debidamente asistido de la abogada Norielvy del Carmen Hernández Toro, inscrita en el Inpreabogado N° 116.692, mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento y Defunción del ciudadano: EXIO JOSE BALZA GONZALEZ, encontrándose inserta el acta de defunción en fecha 26 de diciembre de 1968, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo y anexa al libelo de la demanda copia certificada marcada con la letra “A”. Peticiona la rectificación de dicha acta, en virtud de que al hacer la inserción por ante dicha oficina, se incurrió en el error de asentar que el difunto tenía como nombre EXIO, utilizando la (Z) de manera incorrecta, es decir, se transcribió ( EZIO), así como también se transcribió el nombre de la madre como FRANCISCA siendo lo correcto MARÍA AGUSTINA GONZALEZ, e igualmente se cometió error al transcribir el apellido como GONZALES siendo lo correcto GONZALEZ y que estos errores le han traído problemas para los trámites legales de cualquier actividad.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto los errores cometidos son de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. Consta en autos copia certificada el acta de defunción y partida de nacimiento del causante, ciudadano: EXIO JOSE BALZA GONZALEZ, emanada de la oficina de Registro Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo, de donde se evidencia el error alegado en la solicitud, igualmente acompaña el accionante copia certificada de la partida de nacimiento y acta de defunción del mencionado EXIO JOSE BALZA GONZALEZ.
Analizadas las anteriores circunstancias, en virtud de que la actora no acompañó a la solicitud documentos probatorios que evidencien los errores cometidos en la tantas veces mencionada acta de defunción y partida de nacimiento, resulta forzosamente declarar sin lugar la Rectificación del Acta de Defunción y de la Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción y partida de Nacimiento del causante EXIO JOSE BALZA GONZALEZ, intentada por el ciudadano: RAFAEL VICENTE BALZA GONZALEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,


Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:30 p.m.


Conste





epdm.