REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 15.439
DEMANDANTE SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO NASCO, C.A.
DEMANDADO ENTIDAD MERCANTIL COMPRESORES VALERA. C.A.
MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

CAUSA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha veintisiete de Marzo de dos mil ocho (27-03-2008), por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el abogado ANGEL VARGAS CONTRERAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.184.457 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.368, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO NASCO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 76, Tomo 20-A, de fecha 16 de abril del año 2004, y modificada en fecha 03 de enero de 2006, bajo el N° 49, Tomo 106-A, carácter este que demuestra según Poder que anexa, introduce demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, en contra de la ENTIDAD MERCANTIL COMPRESORES VALERA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de este Circuito Judicial, bajo el N° 33, Tomo 3-A, de fecha 17 de febrero de 2006, en la persona de sus representantes legales ciudadanos: GEISHA WUIKEYLA MOLINA MAESTRE y ANTONIO JOSE VARELA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.828.735 y 11.509.492 respectivamente y de este domicilio, acompañando al escrito libelar, poder conferido por la actora y la letra de cambio objeto del presente juicio la cual fue certificada y agregada al expediente.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, en fecha 31 de Marzo de 2008, ordenándose la intimación de la demandada y se acordó la medida de embargo preventiva solicitada, comisionándose para la practica de la misma al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito Judicial, formándose el cuaderno de medidas respectivo.
Al folio doce (12) del expediente consta diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna los emolumentos a los fines de las copias para librar las respectivas boletas.
En fecha 08 de mayo de 2008, el Tribunal dicto auto ordenando librar las boletas de intimación de la parte demandada.
En fecha trece de mayo de dos mil ocho (13-05-2008), el Alguacil de este Despacho devuelve las boletas de intimación debidamente firmadas por los representantes de la demandada ciudadanos: GEISHA WUIKEYLA MOLINA MAESTRE y ANTONIO JOSE VARELA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.828.735 y 11.509.492 respectivamente y de este domicilio.
En fecha 13 de Mayo de 2008, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna diligencia en la cual DESISTE del procedimiento e igualmente solicita la entrega de los recaudos originales presentados con el escrito libelar.
Consta a los folios 31 y 32 fte y vto del cuaderno de medidas, el conveniente de pago suscrito por las partes intervinientes en el proceso.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado entre las partes, el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN., y ordena la entrega de la Letra de Cambio original a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Archivese el Expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los dieciséis días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretarial,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:00 a.m.
Crs.