REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.351.

DEMANDANTE MARÍA MERCEDES LINARES SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, sin de la Cédula de Identidad.

APODERADO
JUDICIAL PEDRO JOSÉ PARRA CORDERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.992.

MOTIVO DEMANDA DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 19 de Noviembre del año 2.007, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando la ciudadana: María Mercedes Linares Soto, venezolana, mayor de edad, soltera, sin Cédula de Identidad, quien actuó formalmente asistida por el Profesional del Derecho Pedro Parra, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.992; mediante escrito solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento, en virtud de que carece de la misma.
Por distribución, pasó este mismo Órgano Jurisdiccional a conocer de la misma, y al efecto se observa:
La accionante, en su escrito libelar, manifiesta lo siguiente “…Nací el día Diecinueve de Abril de Mil Novecientos Ochenta (19/04/1980), en el Caserío denominado Mata de Caña, Jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y siendo hija de los ciudadanos: Jesús Omar Linares Pérez y Rosalina Antonia Soto Camargo.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley el día 20/11/2007, emplazándose por medio de un Cartel, a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la inserción que se pretendía hacer, para la comparecencia ante este Tribunal, al décimo (10mo) día de Despacho siguiente, luego de que constara en autos la consignación de dicho cartel, a manifestar lo que a bien tuvieren respecto a la misma.
De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente inserción, constando la no comparecencia de persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el Juicio a pruebas.
En este lapso la parte actora hizo uso de su derecho, dichas pruebas fueron admitidas y serán analizadas más adelante. Promovió las testimoniales de los ciudadanos: Jesús Ramón Torrealba y Julián Aquines Lamas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.729.576 y 1.213.534, respectivamente. Estos testigos llegada la oportunidad legal para oír sus deposiciones, comparecieron por ante el Tribunal a rendir sus declaraciones al interrogatorio que fue formulado por la parte promovente.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, el Tribunal fijó el trigésimo (30mo) día siguiente al 23/04/2008, para dictar sentencia.
Ahora bien, llegada la oportunidad legal para decidir, este Despacho Judicial lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La actora, adjunto al escrito libelar presentó en copias certificadas (folios 3 y 4), marcadas con las letras “A” y “B”, constancias de inexistencia emanadas de la oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa y de la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa; donde manifiestan que pese a la búsqueda minuciosa en los Libros de Nacimientos llevados por ese Despacho, no aparece inserta la Partida de Nacimiento de la ciudadana: María Mercedes Linares Soto, pero según información aportada por la misma, la mencionada ciudadana, nació en el día Diecinueve de Abril de Mil Novecientos Ochenta (19/04/1980), en el Caserío denominado Mata de Caña, Jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, hija de los ciudadanos: Jesús Omar Linares Pérez y Rosalina Antonia Soto Camargo. Este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio a estas instrumentales, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Así se establece y decide.
En cuanto a las testimoniales promovidas fueron evacuadas en fecha 18/04/2008, así se evidencia desde el folio 30 y 31 del expediente; testigos que al ser interrogados, manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos: María Mercedes Linares Soto; Jesús Omar Linares Pérez y Rosalina Antonia Soto Camargo, los dos últimos padres de la primera de los mencionados, aducen estos que les consta que la ciudadana: María Mercedes Linares Soto, nació el día Diecinueve de Abril de Mil Novecientos Ochenta (19/04/1980), en el Caserío denominado Mata de Caña, Jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, así mismo manifestaron estos testigos tener conocimiento que la mencionada ciudadana no fue presentada cuando nació, y por lo tanto carece de partida de nacimiento, ya que no aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la autoridad competente para tal fin; este Órgano Jurisdiccional aprecia y valora las declaraciones de estos testigos ya que concuerdan entre sí con las demás pruebas aportadas y valoradas al proceso, aunado a lo expuesto por la solicitante en su escrito libelar, todo esto de conformidad con lo estatuido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Analizadas las anteriores actuaciones, este Juzgador deduce que es procedente la Inserción de la Partida de Nacimiento solicitada, pues reúne los requisitos legales establecidos para la procedencia de la misma. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARÍA MERCEDES LINARES SOTO, ya identificado, quedando establecido que la misma nació el día Diecinueve de Abril de Mil Novecientos Ochenta (19/04/1980), en el Caserío denominado Mata de Caña, Jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, hija de los ciudadanos: Jesús Omar Linares Pérez y Rosalina Antonia Soto Camargo.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas a los organismos competentes.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Veintitrés días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (23/05/2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se publicó siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.)

Conste.





Mass.