REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 13.745

DEMANDANTE EMPRESA DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA.

DEMANDADO GERARDO SANTORO VODOLA.

MOTIVO DEMANDA DE INTIMACION DE EMOLUMENTOS DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL.

CAUSA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 10 de febrero de 2008, por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando la ciudadana María Nieto Contreras, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.795.425, en su condición de representante legal de la Empresa Depositaria Judicial Portuguesa, C.A., y consigna recibo N° 544 contentivo de la cuenta total de emolumentos y Tasas causados por la medida ejecutada, dicha estimación fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 25 de febrero de 2008, emplazando al ciudadano Gerardo Santoro Vodola, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, computados luego de constar en autos la intimación, en horas laborables a pagar los emolumentos, tasas y gastos de depósito o objetar la cuenta, en fecha 08-04 2008, se libro boleta, la cual fue devuelta por el Alguacil del Tribunal debidamente firmada en fecha 29 de abril de 2008, al folio 5 se encuentra escrito consignado por el abogado Arnoldo José Peraza, apoderado judicial de la parte demandada y consigna escrito objetando la intimación, se admitió dicha oposición en fecha 19 de mayo de 2008, y se acordó abrir a pruebas la causa por ocho (8) días de despacho, la parte actora promovió pruebas en escrito agregado en fecha 23 de mayo de 2008. Al folio 12 consta diligencia consignada por la actora debidamente asistida de abogado y desiste de la acción y del procedimiento. Igualmente dicho desistimiento fue aceptado por el apoderado judicial de la parte demandada.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado entre las partes, ya el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Archivese el Expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
El Secretario,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:30 p.m.

Epdm.